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Colaboradores

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El Artículo 4 del Reglamento de Acreditación señala que el objeto de los solicitantes debe ser desarrollar los programas de cada una de las líneas de acción del Servicio, ¿esto implica una modificación en los estatutos del Colaborador?

No es necesario modificar el objeto de los estautos mientras de cuenta de acciones que sean acordes con la misión, visión y objetivos del Servicio de Protección.

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