¿Cuál es la diferencia entre revocación y pérdida de la acreditación?
Revocación procede por:
Incumplimiento no subsanable por causa sobreviniente de los requisitos del artículo 6 de Ley N° 21.032 o
Incurrir en alguna inhabilidad o incompatibilidad establecida en el art 7° sobreviniente de la Ley N° 20.032 o
Que el Servicio ponga término anticipado a convenios en mas de un ocasión.
Pérdida:
Sanción según el art 41, Ley N° 21.302: se considera infracción gravísima la ocurrencia de los delitos señalados en el art.35° cuando sean perpetrados por el colaborador acreditado …, siempre que la comisión fuere consecuencia del incumplimiento del deber de dirección y supervisión del MPD.
Sanción por tener miembros del directorio, representante legal gerentes o administradores que figuren en registros de inhabilidades para trabajar con niños, o condenados por actos de violencia intrafamiliar o por crimen o simples delitos que por su naturaleza pongan de manifiesto la inconveniencia de encomendarles atención directa de niños, niñas y adolescentes o confiarles la administración de recursos públicos.