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¿Cuál es la diferencia entre revocación y pérdida de la acreditación?

Revocación procede por:

  • Incumplimiento no subsanable por causa sobreviniente de los requisitos del artículo 6 de Ley N° 21.032 o
  • Incurrir en alguna inhabilidad o incompatibilidad establecida en el art 7° sobreviniente de la Ley N° 20.032 o
  • Que el Servicio ponga término anticipado a convenios en mas de un ocasión.

Pérdida:

  • Sanción según el art 41, Ley N° 21.302: se considera infracción gravísima la ocurrencia de los delitos señalados en el art.35° cuando sean perpetrados por el colaborador acreditado …, siempre que la comisión fuere consecuencia del incumplimiento del deber de dirección y supervisión del MPD.
  • Sanción por tener miembros del directorio, representante legal gerentes o administradores que figuren en registros de inhabilidades para trabajar con niños, o condenados por actos de violencia intrafamiliar o por crimen o simples delitos que por su naturaleza pongan de manifiesto la inconveniencia de encomendarles atención directa de niños, niñas y adolescentes o confiarles la administración de recursos públicos.
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