No, para el proceso de acreditación lo exigible son aquellos estándares mencionados en el artículo 5 o 6 del DS N° 5, dependiendo de su condición de persona jurídica sin fin de lucro, institución pública o persona natural.
Los estándares señalados a partir del articulo 7 en adelante, están asociados a la ejecución de los programas de las diferentes líneas de acción, cuyos verificadores son exigidos en un momento posterior.