De acuerdo a lo establecido por la la Ley 21.302, los programas de protección son administrados directamente por el Servicio o por organismos colaboradores acreditados (OCAS).
La acreditación de cada organismo colaborador debe ser aprobada por el Consejo de Expertos, un ente asesor conformado por especialistas externos al Servicio que revisa los antecedentes de cada institución. Sin esa acreditación, los OCAS no pueden recibir recursos del Servicio.