El personal que los colaboradores acreditados contraten para la ejecución de los proyectos no tendrá relación laboral alguna con el Servicio Nacional de Protección Especializada a La Niñez y Adolescencia, sino que exclusivamente con dichos colaboradores, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.
El Servicio Nacional de Protección Especializada a La Niñez y Adolescencia no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la fiscalización y supervisión del gasto, verificando la correcta inversión de los recursos entregados por el Estado y de la calificación técnica de su personal comprometida en el respectivo proyecto.