Las Oficinas de Protección de Derechos continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la época anterior a la entrada en vigencia de la Ley N°21.302. Esto es, por el Reglamento de la Ley N° 20.032, aprobado por el Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.