Desde la fecha de comunicación de los resultados del concurso en la página web del Servicio, los organismos colaboradores que se adjudiquen los proyectos tendrán un plazo máximo de 8 días hábiles para remitir, vía digital, los documentos requeridos respecto del Recurso Humano y Material, en formato PDF. Estos son los referidos en la letra a.1) del numeral 11. "Convenios".
Además, dentro de los 8 días anteriores a que el convenio comience su ejecución, el colaborador con el cual se suscribió el convenio debe presentar la información actualizada a que se refieren los numerales 2), 3), 4) y 5) de la letra a.1, numeral 11. "Convenios" de las bases administrativas del concurso. Si se cambia el equipo de trabajo y/o el inmueble, deberá remitir toda la información a que se refieren las letras a.1 y a.2, respectivamente. En el evento de no enviarse esta información en los términos requeridos conforme a las Bases y Orientaciones Técnicas o dentro del plazo señalado, se podrá poner término anticipado al convenio.
Debe remitirse a lo señalado en las bases administrativas y anexo n°5 de recursos humanos.
No se requiere presentar un cuadro presupuestario, pues no es parte de la evaluación de la propuesta.
Se exige al colaborador acreditado, acompañar el recurso humano e infraestructura y equipamiento en los términos que se indica en los formatos de cartas compromiso (anexos N° 5 y 6), en relación con las modalidades o líneas de atención correspondientes, es decir, solamente respecto de la/s cual/es el colaborador acreditado presentará su propuesta al concurso público.
La experiencia laboral es lo señalado en el apartado de "recurso humano" de las Orientaciones Técnicas. Solamente es necesario cumplir lo indicado ahí.
Se espera que el Colaborador Acreditado participe, en conjunto con otras instituciones y programas públicos de la Red que se encuentran presentes en el territorio, mediante un trabajo que se traduzca en un plan de trabajo anual; usando como practica el trabajo en red dirigida a la co-responsabilización de los garantes de derechos de la infancia, promover sus derechos de los niños, construyendo una política local de infancia.
En este sentido, las Oficinas de Protección de Derechos pueden liderar la red local de infancia.
Sí, siempre que cumpla con todas las exigencias que requiere cada modalidad y establecidas en las orientaciones técnicas.
En el marco de la Ley N° 20.032 y su reglamento, se estipula que el valor base de las Oficinas de Protección de Derechos OPD, tiene una subvención es 0,083 USS mensual, en el caso de la comuna Isla de Pascua, tiene un criterio de zona correspondiente a 100%, de acuerdo a dónde se desarrolla el proyecto.
En cuanto a las intervenciones que por lineamientos técnicos deben desarrollar estas oficinas, se encuentra el avanzar hacia la co-responsabilización de los garantes ubicados en el territorio, principalmente aquellos vinculados al gobierno local, entendiendo que existe conocimiento de las principales vulneraciones de derecho existentes en la comuna de manera que, intersectorialmente, se puedan identificar los recursos que se requieren para proteger y restituir dichos derechos vulnerados. Asimismo, se deben generar instancias para el desarrollo conjunto de acciones de promoción, difusión de derechos.
La regulación del pago de los aportes financieros que se entrega a los colaboradores acreditados está establecida en la Ley N° 20.032 y debe ajustarse a lo que en esa normativa señala.
La Orientación Técnica OPD, pág. 34-35, brinda directrices en cuanto al enfoque intercultural, también señala que las acciones deben ser desarrolladas a través de un objetivo específico que complemente la matriz lógica, la cual debe contar con resultados esperados, indicadores, actividades y medios de verificación.
Corresponde al aporte que efectuará el Colaborador para la ejecución del proyecto en caso de ser adjudicado.
Se debe calcular en base al monto del período a licitar.
No. Los anexos no requieren ser firmados ante notario público.
Al postular al concurso se debe presentar:
Para suscribir convenios se deben presentar: los restantes documentos y certificados que se señalan en el numeral 11. "Convenios", letras a.1) y a.2) de las bases administrativas.
Para comenzar ejecución: dentro de los 8 días anteriores a que el convenio comience su ejecución, el colaborador con el cual se suscribió el convenio debe presentar la información actualizada a que se refieren los numerales 2), 3), 4) y 5) de la letra a.1, numeral 11. "Convenios" de las bases administrativas del concurso. Si se cambia el equipo de trabajo y/o el inmueble, deberá remitir toda la información a que se refieren las letras a.1 y a.2, respectivamente. En el evento de no enviarse esta información en los términos requeridos conforme a las Bases y Orientaciones Técnicas o dentro del plazo señalado, se podrá poner término anticipado al convenio.
Las evaluaciones psicolaborales del personal que se desempeñará en los proyectos debe estar al momento de iniciar la ejecución del convenio, sin perjuicio que esa documentación será verificada en la primera supervisión técnica.
Las orientaciones técnicas no tienen como requisito la licenciatura.
La sección "Caracterización del Territorio y Sujeto de Atención" fue eliminada del formulario del Anexo n°2. No debe ser agregada. Debido a su eliminación, los ponderadores de evaluación de las secciones del Anexo 2 cambiaron en la rúbrica de evaluación (Anexo n°3). Ver Anexo n°3 para ver cómo cambiaron estos ponderadores (Criterio 3.4 en hoja "Pauta OPD").
El aporte financiero se expresa en Unidad de Subvención del SENAME (USS), y su valor para el año 2021, es de $17.240.
El aporte financiero ofrecido por el Servicio de Protección se determinará de acuerdo a lo señalado en los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 20.032.
La Línea de Acción Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente se pagará por población convenida con valor unitario.
Para el cálculo del valor efectivo del aporte financiero a transferir a los colaboradores, se considerará un valor base correspondiente a 0,083 USS, el cual se aplica a la población convenida. Este valor base podrá incrementarse producto de la aplicación del factor zona, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Nº 20.032.
Las Oficinas de Protección de Derechos continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la época anterior a la entrada en vigencia de la Ley N°21.302. Esto es, por el Reglamento de la Ley N° 20.032, aprobado por el Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Efectivamente, seguirá siendo el supervisor técnico el encargado de realizar las supervisiones a los Colaboradores que ejecutan proyectos de Oficina de Protección de Derechos, de acuerdo a la planificación anual del proceso de supervisión técnica, procurando el cumplimiento de la normativa técnica vigente.
Los supervisores técnicos seguirán dependiendo de la Dirección Regional del Servicio de Protección.
Sí, se realizaron varias modificaciones en las orientaciones técnicas.
Mientras no cambien las orientaciones técnicas de las Oficinas de Protección de Derechos, estas van a continuar con la representación jurídica de los niños, niñas y adolescentes.
Los convenios durarán lo establecido en el Anexo N°1 de cada licitación.