Esta nueva Línea de Acción mandatada por la Ley N° 21.302 se compone por: el Programa Diagnóstico Clínico Especializado y el Programa de Pericia.
Cabe señalar que la Ley N° 21.302 se encuentra en proceso de armonización, dentro del cual se está estudiando la continuidad del seguimiento de casos.
En caso de que la Oficina Local de la Niñez (OLN) detecte una situación de riesgo vital debe solicitar una medida de protección al Tribunal de Familia o con competencia en familia de manera inmediata.
En este caso, será el Tribunal de Familia el que ordene el ingreso directo a un programa de cuidado alternativo, mientras se realiza el Diagnóstico y Plan de Intervención individual (PII) -desde el programa de Diagnóstico Clínico Especializado- estando el niño, niña o adolescente en el proyecto de cuidado alternativo.
El Programa debe informar en un plazo máximo de 24 horas al Tribunal de Familia para que éste adopte las medidas de protección que correspondan.
A su vez, en casos derivados por el Tribunal de Familia o con competencia en esta materia, a partir de la revisión documental y primeras entrevistas, los/as profesionales deben formarse un juicio inicial respecto de la existencia o no de desprotección, e informarlo a esta instancia a través de oficio al momento de la audiencia preparatoria, esto en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña o adolescente y su familia al Programa.
El Plan de Intervención Individual (PII) es elaborado por el programa de Diagnóstico Clínico Especializado y se constituye en el eje de intervención para toda la oferta.
Los programas que reciben este diagnóstico y Plan de Intervención Individual no realizan profundización diagnóstica, sino que lo ajustan conforme a los antecedentes nuevos que emerjan al inicio de la intervención y durante la evaluación e informes de avance que se remiten cada tres meses a la instancia derivante.
El ente derivador, según la ley de Garantías y del Servicio, puede ser tanto el Tribunal de Familia (vía judicial) o con competencia en esta materia, o la Oficina Local de la Niñez OLN (vía administrativa).
El ente derivante que corresponda recepciona el informe de diagnóstico (del Programa de Diagnóstico Clínico Especializado) y debe aprobar el Plan de Intervención individual (PII) inicial que incluye dicho informe.
El plazo para la elaboración del diagnóstico y el Plan de Intervención es de 30 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña y adolescente. Este plazo incluye el oficio al Tribunal de Familia (a los 10 días) con la información recabada. Con la aprobación del PII por parte del ente derivante culmina la labor del programa Diagnóstico Clínico Especializado.
A su vez, el plazo estipulado para la elaboración del Diagnóstico Clínico Especializado y el PII permite realizar las acciones señaladas en la Orientación Técnica del Programa de Diagnóstico Clínico Especializado para cumplir con lo solicitado.
Por otra parte, el informe de diagnóstico y el PII deben ser enviados al ente derivante, el que puede ser el Tribunal de Familia o la Oficina Local de la Niñez (OLN), por tanto, no hay un envío paralelo.
El ente derivante que corresponda, recepciona el informe de diagnóstico del DCE y debe aprobar el PII que incluye dicho informe, de lo contrario, existirá una iteración con el Programa para su ajuste de acuerdo a los requerimientos. Luego, el programa de Diagnóstico Clínico Especializado tendrá 2 días hábiles para realizar los ajustes solicitados y enviar nuevamente al ente derivante hasta su aprobación.
En caso del ingreso del niño, niña o adolescente a cuidado alternativo en forma inmediata por orden de un Tribunal, dada una situación de riesgo para su integridad física y/o emocional, el Programa de Diagnóstico Clínico Especializado es quien realiza el Diagnóstico y el Plan de Intervención Individual (PII) estando el niño, niña o adolescente en el centro de cuidado alternativo.
Cada informe de diagnóstico corresponde a 1 niño, niña o adolescente. Además, la misma Orientación Técnica dispone de un formato tipo. En las Orientaciones Técnicas del Programa Diagnóstico Clínico Especializado se especifica que toda evaluación considera cuatro dimensiones:
En el caso que existan hermanos que requieren ser evaluados, éstos deben ser derivados por el ente derivante.
Se requiere como mínimo dentro de la evaluación diagnóstica de un contacto directo con hermanos/as u otros niños, niñas o adolescentes, o familiares que residan en el mismo domicilio, mediante entrevista y/u observación en la visita domiciliaria.
Durante todo el proceso de evaluación se establece una relación de colaboración con la familia o adultos a cargo del cuidado basada en la confianza, el respeto y la crencia de que -pese a las dificultades- éstas cuentan con recursos, los cuales requieren ser identificados en conjunto.
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia está realizando una serie de reuniones de socialización con el Poder Judicial, particularmente con los Tribunales de Familia de todas las juridicciones a nivel nacional, a fin de dar a conocer la nueva oferta y los detalles de los nuevos programas, así como los requerimientos para su buen funcionamiento.
El plazo para la elaboración del diagnóstico y el Plan de Intervención Individual del Programa Diagnóstico Clínico Especializado es de 30 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña y adolescente.
Este plazo incluye el oficio al Tribunal de Familia (a los 10 días) con la información recabada. Con la aprobación del PII por parte del ente derivante culmina la labor del programa de Diagnóstico Clínico Especializado.
No, el plazo para la elaboración del diagnóstico y el Plan de Intervención Individual del Programa Diagnóstico Clínico Especializado es de 30 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña y adolescente (En total).
Este plazo incluye el oficio al Tribunal de Familia (a los 10 días) con la información recabada. Con la aprobación del PII por parte del ente derivante culmina la labor del programa Diagnóstico Clínico Especializado.
El plazo para la elaboración del diagnóstico y el Plan de Intervención Individual del Programa Diagnóstico Clínico Especializado es de 30 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña y adolescente.
Este plazo incluye el oficio al Tribunal de Familia (a los 10 días) con la información recabada. Por lo tanto, se cuentan desde el ingreso efectivo del niño/a o adolescente al Programa de Diagnóstico Clínico Especializado y son hábiles, por lo que no considera sábado, domingo o feriados.
El proceso de diagnóstico es elaborado por un profesional, trabajador/a social o psicólogo/a. La interdisciplinariedad se da en la presentación de resultados del diagnóstico y propuesta de Plan de Intervención Individual al equipo , donde convergen las miradas desde distintas disciplinas.
De este modo, la Orientación Técnica del Programa Diagnóstico Clínico Especializado refuerza la necesidad de mantener la mirada interdisciplinaria en el hito de revisión de los resultados del diagnóstico, para lo cual el equipo debe estar conformado por psicólogos/as y trabajadores sociales.
Se establece que la cantidad de informes diagnósticos y planes de intervención por profesional es de 12 al mes, según la Orientación Técnica del Programa de Diagnóstico Clínico Especializado.
Corresponde aclarar que cada informe de diagnóstico corresponde a 1 niño, niña o adolescente. Además, la misma Orientación Técnica dispone de un formato tipo.
Para esta modalidad el equipo de intervención está considerado para 120 plazas como referencia, con la siguiente distribución:
En el caso de que un programa cuente con un número mayor o menor de plazas, deberá ajustar el equipo técnico, proporcionalmente según las plazas de atención convenidas.
El plazo para el cumplimiento de los objetivos del PII dependerá de la situación particular de cada niño, niña y adolescente y su familia.
Con la aprobación del PII por parte del ente derivante culmina la labor del programa de Diagnóstico Clínico Especializado.
Respecto de los pagos, es importante señalar que sólo se considera "prestación a pago" cuando el informe final ha sido presentado y evacuado.
De este modo, tendrán derecho a pago los informes que hayan sido entregados a los Tribunales de Familia o con competencia en familia , dentro de un mes en curso, al mes siguiente de su prestación.
El valor del aporte financiero del Estado está definido en la Ley N° 20.032, siendo el tope de la línea diagnóstica 5,8 UF + factor lugar, valorizadas en base a la UF del 1° de enero de cada año, de acuerdo al Decreto N° 07 del 30 de junio de 2022.
Sí, se ha considerado un aumento de demanda, dadas las proyecciones de demanda realizadas por el Departamento de Estudios y Gestión de la Información del Servicio, a través de modelos econométricos, que consideraron ingresos a protección y a listas de espera durante un período de más de diez años, junto con proyecciones poblacionales, tiempos promedios de atención y presupuesto.
La Unidad de Planificación y Gestión de la Oferta, a su vez, ha trabajado en ajustes territoriales con las 16 regiones del país. Estos modelos han permitido estimar un número de plazas inicial, el cual se irá complementando con información del comportamiento efectivo de la demanda, lo cual se irá monitoreando y ajustando de forma permanente.
El programa Diagnóstico Clínico Especializado considera un importante aumento de plazas de atención, respecto a las plazas disponibles que operaban para la oferta programática DAM.
En cuanto a la formación de los profesionales, corresponde señalar que los proyectos deberán contar con el personal más idóneo para su ámbito de trabajo/disciplina y deseable especialización en el ámbito psicojurídico ligado a infancia y adolescencia (formación en temáticas de victimización, trauma y trauma complejo, causas judicializadas, informes a Tribunales, entre otros).
La evidencia señala que la toma de decisiones en base al juicio profesional estructurado, a diferencia del juicio profesional individual, es lo que contribuye a una mayor confiabilidad en el proceso. Ello se logra a partir de criterios teóricos y de consenso de expertos, lo cual es propuesto por la Orientación Técnica del Programa de Diagnóstico Clínico Especializado.
En esta misma línea, la misma Orientación Técnica entrega un dosier para guiar el juicio profesional que aporta sustancialmente a unificar la toma de decisiones.
Los profesionales de los Colaboradores Acreditados de la Línea de Diagnóstico Clínico Especializado accederán a la formación especializada del curso auto-instruccional, inmediatamente después de suscrito el convenio de adjudicación de la línea y, respecto de quienes estén interesados/as, se ofertarán cupos de formación mediados por facilitadores especialistas, en modalidad sincrónica, asincrónica y presencial, de acuerdo a la cantidad de cupos existentes en la oferta de cursos de la Academia Conectando Saberes del Servicio.
El SIS es el actual sistema con el que cuenta el Servicio, y por tanto, en éste se desarrollarán los módulos específicos para el registro de información y soporte de los flujos del programa de Diagnóstico Clínico Especializado. Se ha procurado que los equipos tengan siempre acceso a la información que registren.
Paralelamente, el Servicio se encuentra desarrollando un nuevo sistema de información, interoperable, moderno y que ponga a los niños, niñas, adolescentes y sus familias en el centro, tal y como lo establece el art. 31 de la Ley N° 21.302.
El Dosier se encuentra disponible en el Anexo N° 3 de las Orientaciones Técnicas del Programa Diagnóstico Clínico Especializado, publicadas en la página web del Servicio de Protección Especializada, disponibles en el siguiente link.
La Orientación Técnica y su dosier incluyen criterios técnicos y herramientas para la evaluación de las 4 dimensiones del Programa Diagnóstico Clínico Especializado.
No existe un dosier para la creación de Plan de Intervención Individual (PII), sino que el formato de PII contiene las definiciones básicas para su elaboración, el que se encuentra adjunto a la Orientación Técnica del Programa Diagnóstico Clínico Especializado.