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¿Cómo se relacionan el proceso de evaluación diagnóstica y el plan de intervención (PII) inicial y cuáles son sus plazos de elaboración y envío al ente derivante?

El plazo para la elaboración del diagnóstico y el Plan de Intervención es de 30 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña y adolescente. Este plazo incluye el oficio al Tribunal de Familia (a los 10 días) con la información recabada. Con la aprobación del PII por parte del ente derivante culmina la labor del programa Diagnóstico Clínico Especializado.

A su vez, el plazo estipulado para la elaboración del Diagnóstico Clínico Especializado y el PII permite realizar las acciones señaladas en la Orientación Técnica del Programa de Diagnóstico Clínico Especializado para cumplir con lo solicitado.

Por otra parte, el informe de diagnóstico y el PII deben ser enviados al ente derivante, el que puede ser el Tribunal de Familia o la Oficina Local de la Niñez (OLN), por tanto, no hay un envío paralelo.

El ente derivante que corresponda, recepciona el informe de diagnóstico del DCE y debe aprobar el PII que incluye dicho informe, de lo contrario, existirá una iteración con el Programa para su ajuste de acuerdo a los requerimientos. Luego, el programa de Diagnóstico Clínico Especializado tendrá 2 días hábiles para realizar los ajustes solicitados y enviar nuevamente al ente derivante hasta su aprobación.

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