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Colaboradores

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¿Por cuánto tiempo se entregará la acreditación?

La acreditación tendrá carácter indefinido y, sin perjuicio de la aplicación de sanciones definidas en el artículo 41° de la Ley N° 21.302, podrá ser revocada bajo las siguientes causales:

  1. Que el Colaborador no tenga proyectos vigentes por un plazo de tres años consecutivos.
  2. Que el Colaborador deje de cumplir de modo no subsanable alguno de los requisitos señalados en el artículo 6° de la Ley N° 20.032 para personas jurídicas, y los señalados en el inciso cuarto del artículo 36° de la Ley N° 21.302 para personas naturales.
  3. Que la persona natural o bien, los miembros del directorio, representante legal o los gerentes o administradores de personas jurídicas incurran en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para ser Colaborador Acreditado establecidas en la Ley N° 20.032.
  4. Que el Servicio, en más de una ocasión haya puesto término anticipado a un convenio respecto de un mismo Colaborador, acorde con lo previsto en el artículo 9 bis de la Ley N° 20.032.
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