La acreditación tendrá carácter indefinido y, sin perjuicio de la aplicación de sanciones definidas en el artículo 41° de la Ley N° 21.302, podrá ser revocada bajo las siguientes causales:
- Que el Colaborador no tenga proyectos vigentes por un plazo de tres años consecutivos.
- Que el Colaborador deje de cumplir de modo no subsanable alguno de los requisitos señalados en el artículo 6° de la Ley N° 20.032 para personas jurídicas, y los señalados en el inciso cuarto del artículo 36° de la Ley N° 21.302 para personas naturales.
- Que la persona natural o bien, los miembros del directorio, representante legal o los gerentes o administradores de personas jurídicas incurran en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para ser Colaborador Acreditado establecidas en la Ley N° 20.032.
- Que el Servicio, en más de una ocasión haya puesto término anticipado a un convenio respecto de un mismo Colaborador, acorde con lo previsto en el artículo 9 bis de la Ley N° 20.032.