Son personas jurídicas sin fines de lucro, personas naturales o instituciones públicas que sean reconocidas legalmente como tal y que colaboren en las prestaciones que debe proporcionar el Servicio.
Solo podrán ser Colaboradores Acreditados aquellas personas jurídicas, personas naturales o instituciones públicas que den permanentemente cumplimiento a los requisitos y estándares de acreditación, dispuestos en la Ley N° 21.302, Ley N° 20.032 y los Reglamentos de Acreditación y de Estándares para la Acreditación y para los programas.