Contenido principal

Colaboradores

adorno título

Considerando la realidad extrema de Isla de Pascua, donde existe una escasa oferta programática en infancia, lo cual implica que OPD debe asumir intervenciones que están fuera de sus lineamientos y responden a los mandatos judiciales ¿Cómo se considera esta particularidad en la subvención asignada en las bases?

En el marco de la Ley N° 20.032 y su reglamento, se estipula que el valor base de las Oficinas de Protección de Derechos OPD, tiene una subvención es 0,083 USS mensual, en el caso de la comuna Isla de Pascua, tiene un criterio de zona correspondiente a 100%, de acuerdo a dónde se desarrolla el proyecto.

En cuanto a las intervenciones que por lineamientos técnicos deben desarrollar estas oficinas, se encuentra el avanzar hacia la co-responsabilización de los garantes ubicados en el territorio, principalmente aquellos vinculados al gobierno local, entendiendo que existe conocimiento de las principales vulneraciones de derecho existentes en la comuna de manera que, intersectorialmente, se puedan identificar los recursos que se requieren para proteger y restituir dichos derechos vulnerados. Asimismo, se deben generar instancias para el desarrollo conjunto de acciones de promoción, difusión de derechos.

La regulación del pago de los aportes financieros que se entrega a los colaboradores acreditados está establecida en la Ley N° 20.032 y debe ajustarse a lo que en esa normativa señala.

adorno footer
Subir