Pueden adoptar:
- Personas casadas, solteras, viudas y divorciadas.
- Mayores de 25 años y menores de 60 años*.
- Si se trata de matrimonios, deben tener al menos dos años de casados, lo que no será exigible en caso que uno o ambos cónyuges sean infértiles.
- Debe existir una diferencia de edad con el niño, niña o adolescente de por lo menos 20 años*.
*Estos requisitos de edad no serán exigibles cuando el adoptante es ascendiente por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/a) de quien va a ser adoptado.
Además, se exige ser catalogado como idóneo por el Servicio de Protección o alguno de los organismos acreditados que ejecutan el programa de adopción; en una evaluación física, mental, psicológica y moral.
Para recibir esta certificación, es necesario:
- Realizar el proceso de evaluación social y psicológica.
- Reunir la documentación que exige la Ley de Adopción (Ley N° 19.620).