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Programas

Quienes deseen adoptar deben pasar por un proceso para acreditar su idoneidad para ser madres y/o padres adoptivos. En este transcurso recibirán orientación, preparación y acompañamiento por parte de las Unidades de Adopción del Servicio de Protección existentes en todo el país.

Pueden adoptar:

  • Personas casadas, solteras, viudas y divorciadas.
  • Mayores de 25 años y menores de 60 años*.
  • Si se trata de matrimonios, deben tener al menos dos años de casados, lo que no será exigible en caso que uno o ambos cónyuges sean infértiles.
  • Debe existir una diferencia de edad con el niño, niña o adolescente de por lo menos 20 años*.

*Estos requisitos de edad no serán exigibles cuando el adoptante es ascendiente por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/a) de quien va a ser adoptado.

Además, se exige ser catalogado como idóneo por el Servicio de Protección o alguno de los organismos acreditados que ejecutan el programa de adopción; en una evaluación física, mental, psicológica y moral.

Para recibir esta certificación, es necesario:

  • Realizar el proceso de evaluación social y psicológica.
  • Reunir la documentación que exige la Ley de Adopción (Ley N° 19.620).

Normativa

Ley N° 19.620 de 1999, del Ministerio de Justicia
Ley N° 19.620 de 1999, del Ministerio de Justicia
Dicta normas sobre la adopción de menores.
05/08/1999

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