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¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?

Es un servicio público que depende del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; que tiene la misión de proteger y restituir derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido derivados a programas de la institución por orden de un tribunal, tras sufrir graves vulneraciones.

¿Es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia el continuador del Sename?

Con la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia en octubre de 2021, las funciones que cumplía previamente el Servicio Nacional de Menores (Sename) se dividieron entre dos instituciones:
  • El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia) a cargo de las materias de protección y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes que han sufrido graves vulneraciones.
  • El Servicio Nacional de Menores (dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos humanos) a cargo de las materias justicia y reinserción juvenil.
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, como sucesor y continuador del área de protección del Servicio Nacional de Menores, tiene un plazo de 5 años para cambiar completamente todos los programas heredados del Sename.

¿A quiénes atiende el Servicio?

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia atiende a los niños, niñas y adolescentes derivados a alguno de sus programas por orden de un tribunal, tras haber sido gravemente vulnerados.

El Servicio atiende mensualmente a más de 120 mil niños, niñas y adolescentes, los cuales en su mayoría son atendidos en programas ambulatorios y menos del 4% se encuentran institucionalizados en residencias.

¿Qué tipos de programas de atención tiene el Servicio?

El Servicio de Protección tiene 5 líneas de acción:

  1. Diagnóstico Clínico Especializado: Evaluación inicial que permite desarrollar un plan de intervención personalizado para cada caso.
  2. Intervenciones ambulatorias de reparación: Orientadas a la reparación de daño que puedan haber sufrido niños, niñas y adolescentes.
  3. Fortalecimiento y vinculación: Apoyo y acompañamiento a las familias de origen.
  4. Cuidado alternativo: Medida excepcional para niños, niñas y adolescentes que fueron separados temporalmente de sus familias por orden de un tribunal. Se puede cumplir en residencias institucionales o familias de acogida.
  5. Adopción: Instancia que se hace cargo de los proceso de adopción.

La gran mayoría de los niños, niñas y adolescentes que son parte del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; se atienden en programas de Intervenciones ambulatorias de reparación, fortalecimiento y vinculación o Diagnóstico Clínico Especializado. Menos del 11% se encuentra en cuidados alternativos y menos del 4% está en residencias.

¿Quién dirige el Servicio?

Un director o directora nacional es el jefe superior del Servicio y tiene su representación legal con las responsabilidades establecidas en la ley o en otras leyes que le sean aplicables. El director o directora nacional dura cinco años en su cargo. Puede renovarse su nombramiento una vez. Actualmente ocupa el cargo Claudio Castillo.

¿Quiénes administran los programas y residencias del Servicio?

De acuerdo a lo establecido por la la Ley 21.302, los programas de protección son administrados directamente por el Servicio o por organismos colaboradores acreditados (OCAS).

La acreditación de cada organismo colaborador debe ser aprobada por el Consejo de Expertos, un ente asesor conformado por especialistas externos al Servicio que revisa los antecedentes de cada institución. Sin esa acreditación, los OCAS no pueden recibir recursos del Servicio.

¿Quién y cómo se define qué niños, niñas o adolescentes son derivados a residencias?

El ingreso a residencias es una medida excepcional y transitoria, que compete exclusivamente a Tribunales de Familia. Esta orden del tribunal se emite cuando niños, niñas y/o adolescentes han sufrido graves vulneraciones de derechos.

¿Qué tipo de apoyo recibe una Familia de Acogida?

Hay dos tipos de apoyo:

  • Psicosocial: para la familia que acoge y para el niño, niña y adolescente.
  • Monetario: varía entre los 100 y 200 mil pesos. Hay algunos programas de Familias de Acogida que entregan aporte en especies y no recursos monetarios.

Ambos apoyos se entregan por el tiempo que dure el acogimiento.

¿Se puede escoger un rango de edad para el niño o niña a acoger?

Durante el proceso de evaluación las familias pueden informar su preferencia de rango etario y, además, los equipos evaluadores sugieren el rango de edad que consideran más apropiado según las características de cada familia.

¿Cuánto tiempo dura el acogimiento de una familia a un niño, niña o adolescente?

El tiempo que puede estar un niño, niña o adolescente en una familia de acogida, depende del tipo acogimiento. Según los lineamientos técnicos, pueden estar máximo 18 meses, pero depende de la situación de cada niño, niña o adolescente, por lo que puede extenderse.

Existen otros casos como:

  • Familia de acogida de emergencia, que pueden acoger por un máximo de 6 meses.
  • Y casos excepcionales de familias de acogida permanente que reciben niños, niñas y adolescentes mayores, generalmente sobre los 7 años, que no tienen posibilidad de volver con su familia de origen o ir con una familia de adopción.

¿Qué es una familia de acogida de emergencia?

Es una familia que se activa en situaciones de extrema urgencia de vulneración a niños, niñas y adolescente (en cualquier día y horario). Por ejemplo, un recién nacido que fue abandonado en un hospital, o cuando deben ser separados rápidamente de sus familias.

¿El niño, niña o adolescente acogido debe tener su propia pieza-habitación?

Lo ideal es que exista una pieza exclusiva en el lugar donde van a vivir los niños, niñas o adolescentes que son acogidos, sin embargo, lo que se busca garantizar es que exista una cama de uso personal. Esto significa que pueden compartir habitación con otro niño o niña.

Es importante considerar, que los casos y situaciones se evalúan de manera particular.

¿Cómo es el proceso?

Una vez que la familia es declarada idónea para la adopción de un niño, niña o adolescente; debe ingresar al Registro de Postulaciones Nacionales a la espera de ser considerada como una alternativa de familia. Durante este proceso, son acompañados y preparados con talleres preadoptivos.

Es importante tener en cuenta que no existe la preselección de un niño, niña o adolescente por parte de los futuros padres adoptivos, ya que el criterio que se aplica es el de las necesidades y características del menor y de las capacidades de la familia presente para responder de mejor manera a sus requerimientos.

¿Cómo se realiza la evaluación a quienes quieren adoptar?

Quienes deseen adoptar deben pasar por un proceso para acreditar su idoneidad para ser madres y/o padres adoptivos.

Esta labor es realizada por tres fundaciones que están acreditadas en Chile para este fin (Fundación San José para la adopción, Fundación Chilena de la Adopción y Fundación Mi Casa).

¿Existe un seguimiento posterior a la adopción?

Sí. Una vez que se produce el encuentro con el niño, niña o adolescente, el Servicio de Protección sigue presente en el proceso.

Esto se realiza mediante:

  • Visitas domiciliarias y participación en talleres formativos u otro tipo de intervenciones, según las necesidades de cada familia.
  • Un juzgado de familia acoge la adopción del niño, niña o adolescente en favor de la familia que ya ha sido declarada como idónea y ordena que sea inscrito en el Servicio de Registro Civil e identificación, como hijo o hija de los adoptantes.

¿Qué apoyo recibe la familia de origen?

Acogemos a madres, padres o familias extensas que tengan dudas frente al embarazo o para asumir la crianza de un hijo/a por distintas situaciones.

Como Servicio de Protección, queremos brindar apoyo y orientación social, psicológica y legal, mediante procesos de entendimiento acompañado, para que la decisión de entregar a un niño, niña o adolescente en adopción sea de manera libre, informada y responsable.

¿Qué tipo apoyo recibe el/la niño, niña o adolescente?

El Servicio de Protección orienta y acompaña a aquellos niños, niñas o adolescentes que están pasando por un proceso de adopción.

Además, se encarga de los trámites del proceso judicial y psicosocial de susceptibilidad de adopción, determinado por un tribunal de familia.

Mientras este proceso judicial se desarrolla, los niños, niñas y adolescentes permanecen en residencias o con familias de acogida. Si el tribunal determina que el niño/a es susceptible de ser adoptado, se inicia el proceso de búsqueda y selección de una familia que haya sido certificada como idónea para la adopción.

¿Cómo puedo acceder a información, datos y estadísticas del servicio?

El servicio cuenta con información disponible en la opción estadísticas. Si cierta información no se encuentra disponible en dicha sección, se puede solicitar más datos en el Portal Transparencia.

¿Cómo puedo solicitar apoyo o patrocinio para mi proyecto de investigación?

Para aquellas instancias de investigación que requieran solicitar colaboración del Servicio Mejor Niñez se consideran las siguientes solicitudes posibles:

  1. Solicitud de manifestación de interés
    Para los fines que se estime conveniente, una investigación puede solicitar la corroboración de interés de la temática a abordar.
    Esta solicitud debe presentar, a través de una carta formal dirigida a la dirección nacional del Servicio, la temática, objetivos y diseño metodológico general de la propuesta de investigación.
    En respuesta, la investigación recibirá una carta formal de manifestación de interés frente a la temática abordada por la iniciativa.
    Dirigir el envío de la carta formal a estudios@servicioprotección.gob.cl.
  2. Solicitud de patrocinio
    Para aquellas iniciativas de investigación que necesiten realizar trabajos de campo con el patrocinio del Servicio Mejor Niñez (es decir, contactar, enviar o ejecutar instancias con el apoyo del Servicio) los/as investigadores/as deben enviar solicitud formal a estudios@servicioproteccion.gob.cl considerando la siguiente información:
    • Título de la investigación
    • Objetivos
    • Diseño metodológico completo y detallado
    • Justificación de la metodología y las estrategias de levantamiento de la información
    • Muestra
    • Unidad de análisis
    • Plan de trabajo
    • Solicitud específica al Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
  3. Solicitud de colaboración
    Para aquellas iniciativas de investigación que buscan un trabajo colaborativo con el Servicio Mejor Niñez desde el inicio de su desarrollo (objetivos, diseño metodológico y trabajo de campo) hasta los resultados y conclusiones, utilizando presupuesto compartido o presupuesto externo, los investigadores/as deben enviar solicitud formal a estudios@servicioproteccion.gob.cl considerando la siguiente información: ​​
    • Objetivo general de la investigación
    • Unidad de análisis
    • Plan de trabajo
    • Presupuesto disponible
    • Justificación de la propuesta
    • Solicitud específica al Servicio Mejor Niñez.

Tanto las solicitudes de patrocinio como de colaboración deben enmarcarse dentro de las líneas temáticas del Plan de Estudios 2022-2024 del Servicio y se aprobará su recepción siempre y cuando contemplen toda la información detallada anteriormente.

Debido a la cantidad de solicitudes recibidas por el Servicio, el plazo de respuesta máxima será de 60 días corridos a contar desde la recepción completa de antecedentes requeridos.

¿Qué prácticas son recomendadas para el diseño de investigaciones relativas a los ámbitos de acción del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?

El Servicio recomienda guiar el diseño de los proyectos de investigación de acuerdo a los marcos éticos de investigación reconocidos internacionalmente, los cuales, a su vez, el Servicio emplea para evaluar las solicitudes de manifestación de interés, patrocinio o colaboración.

Dentro de estos destacan:

¿Cómo puedo acceder a la oferta programática por región?

Puedes acceder al detalle de los proyectos vigentes, con información de sus plazas y la institución a cargo haciendo click aquí.

¿Puedo acceder a documentación de casos particulares?

El Servicio no entrega información particular de niños, niñas y adolescentes.

La Ley N° 21.302 en su artículo 33, establece que estarán especialmente sujetos a reserva y confidencialidad todo informe, registros jurídicos y médicos, actas de audiencia, historial de vida y los documentos relacionados con la forma, contenido y datos de los diagnósticos o intervenciones a las que está o estuvo sujeto el niño, niña o adolescente (NNA); por ser información sensible de personas atendidas por el Servicio.

En el caso de que quien consulte se tratase de cualquiera de los padres o la persona que tiene el cuidado personal del NNA, se indica que por su calidad (el ser padre, madre o cuidador) tienen acceso a la causa proteccional seguida ante el Tribunal de Familia respectivo, a la cual pueden acceder con su rut y clave única, en la página Oficina Judicial Virtual. Al acceder podrá ver y descargar todo el expediente digital de la causa proteccional, en donde está cada uno de los informes de los programas en los que haya estado el NNA, así como las resoluciones del Tribunal y las audiencias que se hayan efectuado.

Si la persona que pregunta no es parte de la causa proteccional, puede solicitar al Tribunal hacerse parte mediante un escrito, lo cual se debe realizar a través de la asesoría de un abogado o bien directamente en el Tribunal de Familia respectivo, con ayuda del/la funcionario/a encargado/a.

¿Qué organismos colaboradores están acreditados y cuantos recursos reciben?

El detalle de los organismos se actualiza mensualmente, así como las transferencias realizadas a estos. El registro está disponible en el repositorio de documentos, al que puedes acceder desde aquí.

¿Qué es y como funcionará el MPD?

Un Modelo de Prevención de Delitos es un conjunto de lineamientos, procedimientos, políticas y actividades de control adoptadas por una persona jurídica, que buscan implementar una forma de organización corporativa que evite la comisión de delitos. Esta obligación surge a aprtir de lo señalado en el artículo 35° de la ley 21.302, como requisito de existencia para que un organismo pueda ser acreditado y se debe elaborar obligatoriamente en base a los lineamientos dispuestos por el servicio. Los delitos que busca prevenir son los que atentan contra la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

El Artículo 4 del Reglamento de Acreditación señala que el objeto de los solicitantes debe ser desarrollar los programas de cada una de las líneas de acción del Servicio, ¿esto implica una modificación en los estatutos del Colaborador?

No es necesario modificar el objeto de los estautos mientras de cuenta de acciones que sean acordes con la misión, visión y objetivos del Servicio de Protección.

¿Cuáles son los Estándares de Acreditación y cómo cumplo con ellos?

Los estándares de Acreditación se encuentran contenidos en el Reglamento de Estándares aprobado por Decreto Supremo N° 5 y su cumplimiento es a través de los verificadores señalados en la "Matriz de Cumplimiento de Estándares", aprobado por Resolución Exenta N°17; además de la declaración jurada solicitada en el Reglamento de Acreditación, aprobado por Decreto Supremo N° 5. Todos estos documentos están disponibles en el repositorio del Servicio.

¿Si una organización quiere abrir nuevas lineas de acción que no ha ejecutado anteriormente, debe acreditarse en esa linea para poder postula a la licitación?

Uno de los requisitos para acreditarse es señalar de manera específica la(s) línea(s) de acción que se pretenden ejecutar. Asimismo, se debe declarar la(s) región(es) en las que se pretende ejecutar dicha línea de acción.

Si posterior a la acreditación se desea ampliar el ámbito de ejecución, sea territorial o de líneas de acción, deberán volver a solicitar la acreditación. En este sentido, es importante destacar que no se está obligado a ejecutar todas las líneas de acción declaradas en la solicitud de acreditación.

¿Qué se entiende por títulos autenticados?

Los títulos autenticados son los títulos en original o copia de este legalizada ante notario. Son certificados emitidos por la correspondiente casa de estudio que vengan, por ejemplo, con el respectivo código QR, estampilla o timbre.

En caso que los títulos sean extranjeros, se debe entregar el título original o copia legalizada de este, ante notario, con la apostilla correspondiente.

¿Habrá un formato de Matriz de Riesgos?

No, cada organismo debe construir su propia "Matriz de Riesgos" en atención a las particularidades de éste y debe ser transversal para todo el funcionamiento de la institución. No se espera que sea una por proyecto, sino una que identifique riesgos en el funcionamiento integral del organismo. En el Manual de Lineamientos del MPD, se muestra una matriz de uso referencial.

¿Cuál es la diferencia entre revocación y pérdida de la acreditación?

Revocación procede por:

  • Incumplimiento no subsanable por causa sobreviniente de los requisitos del artículo 6 de Ley N° 21.032 o
  • Incurrir en alguna inhabilidad o incompatibilidad establecida en el art 7° sobreviniente de la Ley N° 20.032 o
  • Que el Servicio ponga término anticipado a convenios en mas de un ocasión.

Pérdida:

  • Sanción según el art 41, Ley N° 21.302: se considera infracción gravísima la ocurrencia de los delitos señalados en el art.35° cuando sean perpetrados por el colaborador acreditado …, siempre que la comisión fuere consecuencia del incumplimiento del deber de dirección y supervisión del MPD.
  • Sanción por tener miembros del directorio, representante legal gerentes o administradores que figuren en registros de inhabilidades para trabajar con niños, o condenados por actos de violencia intrafamiliar o por crimen o simples delitos que por su naturaleza pongan de manifiesto la inconveniencia de encomendarles atención directa de niños, niñas y adolescentes o confiarles la administración de recursos públicos.

¿Qué pasa si me acredito pero no adjudico ningún proyecto?

Si luego de otorgada la acreditación, no se hubiere adjudicado ningún proyecto dentro del plazo de 3 años, contados desde la notificación de la resolución que concede la acreditación; esta se pierde, debiendo volver a reacreditarse en caso de querer presentarse a una nueva licitación.

Según el anexo 17 del formulario de solicitud de acreditación, ¿se debe incorporar toda la dotación de los trabajadores que se desempeñan en cada uno de los proyectos?

Sí, deben incorporarse todos y todas los trabajadores que tengan vínculo directo o indirecto con los proyectos en ejecución. Debemos recordar que la Acreditación es un proceso al que se somete la Institución y no cada proyecto por separado.

¿Qué se entiende por faltas reiteradas a la legislación laboral?

Por incumplimiento reiterado de la legislación laboral se entiende haber sido sancionado administrativamente en tres o más oportunidades en el periodo de un año o condenado judicialmente mediante resolución firme en dos o más oportunidades en el período de 3 años, contados desde la solicitud de acreditación.

¿La asesoria externa anual sobre bienestar ocupacional, puede ser acreditada mediante el certificado de afiliacion a una mutual?

Sí, de hecho, se espera precisamente la afiliación a una mutualidad.

¿Qué significa concretamente que el colaborador tenga un estándar básico, adecuado o sobresaliente y cuales son sus efectos en la adjudicacion de proyectos o acceso de recursos?

La matriz de cumplimiento de estándares establece 3 estadios: básico, adecuado y sobresaliente.

El nivel básico constituye el piso mínimo con el que deben contar los organismos para obtener la acreditación.

Los estadios adecuado o sobresaliente, detallan mayores verificadores que se espera que el colaborador ya acreditado pueda ir cumpliendo a través de una mejora continua en el tiempo, pero no tiene efectos sobre las posibles adjudicaciones de los procesos concursables, como tampoco en el eventual acceso a otros recursos.

La condición para presentarse a licitación y posterior adjudicación es estar acreditado.

¿Por cuánto tiempo se entregará la acreditación?

La acreditación tendrá carácter indefinido y, sin perjuicio de la aplicación de sanciones definidas en el artículo 41° de la Ley N° 21.302, podrá ser revocada bajo las siguientes causales:

  1. Que el Colaborador no tenga proyectos vigentes por un plazo de tres años consecutivos.
  2. Que el Colaborador deje de cumplir de modo no subsanable alguno de los requisitos señalados en el artículo 6° de la Ley N° 20.032 para personas jurídicas, y los señalados en el inciso cuarto del artículo 36° de la Ley N° 21.302 para personas naturales.
  3. Que la persona natural o bien, los miembros del directorio, representante legal o los gerentes o administradores de personas jurídicas incurran en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para ser Colaborador Acreditado establecidas en la Ley N° 20.032.
  4. Que el Servicio, en más de una ocasión haya puesto término anticipado a un convenio respecto de un mismo Colaborador, acorde con lo previsto en el artículo 9 bis de la Ley N° 20.032.

Para acreditarse ¿se deben cumplir con todos los estándares señalados en el reglamento de estándares aprobados por el DS N°5?

No, para el proceso de acreditación lo exigible son aquellos estándares mencionados en el artículo 5 o 6 del DS N° 5, dependiendo de su condición de persona jurídica sin fin de lucro, institución pública o persona natural.

Los estándares señalados a partir del articulo 7 en adelante, están asociados a la ejecución de los programas de las diferentes líneas de acción, cuyos verificadores son exigidos en un momento posterior.

¿Qué elementos debiesen considerarse para la construcción del MPD?

El Modelo de Prevención de Delitos debiese considerar:

  1. Contar con el compromiso de la alta dirección de la organización.
  2. El desarrollo de un diagnostico de la organización.
  3. La construción de una matriz de riesgo a partir del diagnóstico, la cual reconoce los riesgos asociados al funcionameinto de los organismos colaboradores.
  4. Contar con un responsable de prevención del delito, que de cuenta a la alta dirección de la organización, sobre la correcta implementación de las medidas de prevención o la necesidad de mejoras.
  5. Establecer canales de denuncias efectivas, siempre resguardando una forma que proteja el anonimato del denunciante.
  6. Contemplar programas de capacitaciones sobre el MPD, su implementación, ejecución y delitos, entre otros.
  7. Contar con sistemas de auditorías de proceso.
  8. Establecer un sistema de sanciones para el incumplimiento del MPD.

¿Qué son los colaboradores acreditados?

Son personas jurídicas sin fines de lucro, personas naturales o instituciones públicas que sean reconocidas legalmente como tal y que colaboren en las prestaciones que debe proporcionar el Servicio.

Solo podrán ser Colaboradores Acreditados aquellas personas jurídicas, personas naturales o instituciones públicas que den permanentemente cumplimiento a los requisitos y estándares de acreditación, dispuestos en la Ley N° 21.302, Ley N° 20.032 y los Reglamentos de Acreditación y de Estándares para la Acreditación y para los programas.

¿Cuáles son los nuevos procesos que ejecutará el Servicio de Protección y tendrán impacto en la gestión de los colaboradores acreditados y sus proyectos?

Entre otras innovaciones, la implementación del Servicio supone la instalación de nuevos procesos especializados, entre los cuales destacan:

  1. Transferencia Técnica: Se orienta a implementar estrategias y metodologías de transferencia de conocimientos, habilidades y competencias especializadas, dirigidas directamente a los profesionales que ejecutan la oferta de protección especializada de Administración Directa, Colaboradores Acreditados y Equipos Regionales de Adopción.
  2. Asistencia técnica: Se orienta a proporcionar asesoría especializada a los equipos técnicos de los Colaboradores Acreditados y Centros de Administración Directa para que los procesos interventivos sean efectivos y proporcionen bienestar integral a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio.
  3. Fiscalización: Se orienta a controlar y verificar el correcto desempeño de los Colaboradores Acreditados, velando por el cumplimiento de lo establecido en la normativa legal, reglamentaria y normas técnicas determinadas conforme a ellas, respecto de la ejecución de los programas de protección especializada; de las instrucciones que emanen del Director/a Nacional y/o Directores/as Regionales, así como el correcto uso y destino de los recursos otorgados, resguardando de esta forma la vida y la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes.
  4. Sancionatorio: Refiere al conjunto de acciones destinadas a recabar información ante la eventual comisión de una infracción por parte de un Colaborador Acreditado en la ejecución de un programa de protección especializada, con el fin de determinar, en base a los antecedentes tenidos a la vista, la aplicación de una sanción.
  5. Participación de niños, niñas y adolescentes: Se orienta a generar las condiciones adecuadas para que los sujetos de atención y sus familias puedan ejercer de forma plena su derecho a participar y ser oídos en los diversos procesos que les competen, recogiendo de manera oportuna sus opiniones e impresiones respecto de las diversas materias que les involucran, promoviendo la asociatividad y la utilización de los mecanismos de exigibilidad de derechos dispuestos en los diversos ejes programáticos de la oferta vigente.

¿Habrá sanciones a los colaboradores que no cumplan?

Sí, se sancionarán diversas conductas con amonestación escrita, multa, término anticipado, inhabilitación temporal y término de acreditación, según corresponda.

Las conductas sancionadas van desde las menos graves, como incumplir ciertas obligaciones del convenio, pasando por las graves, como vulneración de la vida e integridad física y psíquica de los niños, niñas o adolescentes sujetos de atención del Servicio.

Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes.

Perderá indefinidamente su acreditación el colaborador acreditado que tenga como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; o en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar.

Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

La determinación de la sanción necesariamente derivará de la ejecución de un proceso de fiscalización y sancionatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41° la Ley N° 21.302.

¿Existe un canal formal de consultas dispuesto para los colaboradores acreditados o solicitantes de acreditación?

¿Cuál es el valor de la USS 2022?

El valor de la USS para el 2022 será de $18.480. Este valor se aplicará a todos los convenios suscritos en Sename que sigan vigentes a la fecha y a todos aquellos convenios del programa de Oficina de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (OPD), al regirse estos últimos bajo la normativa de Sename.

Por otro lado, conforme a la Ley N° 21.302, todos los convenios que se suscriban en el Servicio de Protección, a través de concursos públicos, se aplicará para el pago durante el 2023 el valor de la UF al 1 de enero, correspondiente a 35.122,26.

¿Se deben indicar rentas de cada trabajador/a?

No es una información requerida para la evaluación de las propuestas presentadas.

¿Es necesario entregar carta de recomendación del personal?

No es una información requerida para la evaluación de las propuestas presentadas ni para la suscripción de los convenios en caso de ser adjudicados.

En la columna "Indicadores" de la tabla de Objetivos Generales de la Matriz Lógica, cuando el indicador es un porcentaje, ¿a qué periodo se refiere? ¿de qué año hasta qué año?

No está sujeto a un período de ejecución específico.

En caso que no haya un periodo señalado para el indicador, el porcentaje se calcula en base al período por el que se licita el proyecto (ver anexo Nº1 de la licitación).

¿Se debe adjuntar certificado de inhabilidades del personal?

Sí, de acuerdo lo señalado en las bases administrativas y carta de compromiso (Anexo Nº5).

¿Se debe agregar título legalizado de los profesionales con fecha actual?

Conforme a las bases administrativas, anexo N°9, Formato de currículum vitae y Anexo N°5 Formato de Carta de Compromiso, relativo al Recurso Humano, se debe adjuntar la documentación de respaldo y certificaciones universitarias y técnicas según corresponda, que acrediten el cumplimiento de los estudios de pre grado y post grado que se indican, entre ellos, el título profesional o técnico de todo el personal que trabajará en el proyecto, sin exigir que sea legalizado.

¿Los indicadores de producto y de procesos se deben incluir en la matriz lógica?

Solamente se debe incluir en la matriz lógica lo que está estipulado.

La matriz lógica no debe ser modificada.

En el Anexo n°5 carta de compromiso en relación a recurso humano, ¿es posible modificarlo agregando más recurso humano?

Lo señalado en el anexo es lo mínimo establecido por las Orientaciones técnicas de cada modalidad.

El total de integrantes del equipo puede ser aumentado.

¿En qué fecha se iniciarán los nuevos convenios y comenzará a ejecutar el proyecto?

Los nuevos convenios suscritos entre el Servicio y los Colaboradores Acreditados que se adjudiquen los proyectos -en virtud de una licitación pública de proyectos- comenzarán a regir el primer día del mes siguiente al de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, de acuerdo con lo indicado en las bases administrativas publicadas.

Para efectos de la entrega de propuestas, ¿sólo serán en formato digital y por correo?

Efectivamente, sólo en formato digital por correo electrónico, de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas.

En caso de dar continuidad al proyecto, ¿se puede finiquitar al personal e iniciar un nuevo periodo de contratación?

El personal que los colaboradores acreditados contraten para la ejecución de los proyectos no tendrá relación laboral alguna con el Servicio Nacional de Protección Especializada a La Niñez y Adolescencia, sino que exclusivamente con dichos colaboradores, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.

El Servicio Nacional de Protección Especializada a La Niñez y Adolescencia no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la fiscalización y supervisión del gasto, verificando la correcta inversión de los recursos entregados por el Estado y de la calificación técnica de su personal comprometida en el respectivo proyecto.

¿Qué formato de hoja y márgenes debe ser utilizado en el Formulario de Presentación del Proyecto?

El tamaño de la hoja debe ajustarse al formato que tienen los formularios en word publicados.

¿Se debe presentar un único documento en PDF que incluya los anexos? ¿o los anexos se envían como documento aparte?

Se debe enviar un solo PDF que contenga todos los documentos requeridos para la postulación, los cuales están indicados en las bases administrativas.

¿Los enfoques transversales se deben incorporar en el formato de la matriz lógica o se deben formular aparte?

Los enfoques transversales no están consignados como parte del formulario de presentación de la propuesta, pero deben ser cumplidas por ser parte de las orientaciones y bases técnicas de cada modalidad.

¿Se permite la incorporación de nuevos objetivos o componentes a la matriz lógica?

La matriz lógica no puede ser modificada, ni en sus objetivos ni en sus demás componentes. Por ello, no se pueden agregar objetivos anexos.

¿Las firmas del proyecto, así como de los anexos, debe ser por firma electrónica certificada o basta con firma simple y escaneo?

El proyecto debe ser presentado vía electrónica, firmado y en formato PDF. No se requiere que el proyecto esté suscrito con firma electrónica. Sin embargo, si el proyecto quisiera firmar con firma electrónica certificada, podría hacerlo (pero no es obligación).

¿En qué etapa y fecha se deben presentar documentos del personal: certificado antecedentes, inhabilidades, declaración jurada y currículum vitae?

Desde la fecha de comunicación de los resultados del concurso en la página web del Servicio, los organismos colaboradores que se adjudiquen los proyectos tendrán un plazo máximo de 8 días hábiles para remitir, vía digital, los documentos requeridos respecto del Recurso Humano y Material, en formato PDF. Estos son los referidos en la letra a.1) del numeral 11. "Convenios".

Además, dentro de los 8 días anteriores a que el convenio comience su ejecución, el colaborador con el cual se suscribió el convenio debe presentar la información actualizada a que se refieren los numerales 2), 3), 4) y 5) de la letra a.1, numeral 11. "Convenios" de las bases administrativas del concurso. Si se cambia el equipo de trabajo y/o el inmueble, deberá remitir toda la información a que se refieren las letras a.1 y a.2, respectivamente. En el evento de no enviarse esta información en los términos requeridos conforme a las Bases y Orientaciones Técnicas o dentro del plazo señalado, se podrá poner término anticipado al convenio.

El formato de presentación de proyecto (Anexo n°2) no incluye el recurso humano, ¿se debe adjuntar como anexo? De ser así, ¿qué documentos hay que incluir?

Debe remitirse a lo señalado en las bases administrativas y anexo n°5 de recursos humanos.

El formato de presentación de proyecto no incluye Cuadro Presupuestario por el organismo colaborador, ¿no hay que agregarlo?

No se requiere presentar un cuadro presupuestario, pues no es parte de la evaluación de la propuesta.

En las cartas de compromiso de infraestructura y recurso humano, ¿es posible borrar los requisitos de otras modalidades? ¿o debe ser firmada tal cual por el representante legal?

Se exige al colaborador acreditado, acompañar el recurso humano e infraestructura y equipamiento en los términos que se indica en los formatos de cartas compromiso (anexos N° 5 y 6), en relación con las modalidades o líneas de atención correspondientes, es decir, solamente respecto de la/s cual/es el colaborador acreditado presentará su propuesta al concurso público.

En cuanto a la experiencia laboral, ¿cuánto tiempo es lo deseable, ya que no se especifica en las bases técnicas?

La experiencia laboral es lo señalado en el apartado de "recurso humano" de las Orientaciones Técnicas. Solamente es necesario cumplir lo indicado ahí.

¿Cómo acciona el Servicio de Protección para el cumplimiento del objetivo de la OPD, en la instalación de la política comunal de infancia a través de un organismo colaborador, entendiendo la necesidad absoluta de desarrollar alianza con autoridades políticas locales y voluntad de ellas?

Se espera que el Colaborador Acreditado participe, en conjunto con otras instituciones y programas públicos de la Red que se encuentran presentes en el territorio, mediante un trabajo que se traduzca en un plan de trabajo anual; usando como practica el trabajo en red dirigida a la co-responsabilización de los garantes de derechos de la infancia, promover sus derechos de los niños, construyendo una política local de infancia.

En este sentido, las Oficinas de Protección de Derechos pueden liderar la red local de infancia.

El lugar físico determinado para la ejecución del proyecto, ¿es posible que sea el mismo que eventualmente se podría compartir en su uso, con otro programa del Servicio?

Sí, siempre que cumpla con todas las exigencias que requiere cada modalidad y establecidas en las orientaciones técnicas.

Considerando la realidad extrema de Isla de Pascua, donde existe una escasa oferta programática en infancia, lo cual implica que OPD debe asumir intervenciones que están fuera de sus lineamientos y responden a los mandatos judiciales ¿Cómo se considera esta particularidad en la subvención asignada en las bases?

En el marco de la Ley N° 20.032 y su reglamento, se estipula que el valor base de las Oficinas de Protección de Derechos OPD, tiene una subvención es 0,083 USS mensual, en el caso de la comuna Isla de Pascua, tiene un criterio de zona correspondiente a 100%, de acuerdo a dónde se desarrolla el proyecto.

En cuanto a las intervenciones que por lineamientos técnicos deben desarrollar estas oficinas, se encuentra el avanzar hacia la co-responsabilización de los garantes ubicados en el territorio, principalmente aquellos vinculados al gobierno local, entendiendo que existe conocimiento de las principales vulneraciones de derecho existentes en la comuna de manera que, intersectorialmente, se puedan identificar los recursos que se requieren para proteger y restituir dichos derechos vulnerados. Asimismo, se deben generar instancias para el desarrollo conjunto de acciones de promoción, difusión de derechos.

La regulación del pago de los aportes financieros que se entrega a los colaboradores acreditados está establecida en la Ley N° 20.032 y debe ajustarse a lo que en esa normativa señala.

En resguardo de lo establecido en el convenio 169 de O.I.T ¿qué estrategias permite el Servicio de Protección para resguardar la idiosincrasia y cosmovisión del pueblo indígena Rapa Nui para responder a las necesidades del territorio? Considerando los lineamientos y límites estipulados por Mejor Niñez para el desarrollo del proyecto OPD.

La Orientación Técnica OPD, pág. 34-35, brinda directrices en cuanto al enfoque intercultural, también señala que las acciones deben ser desarrolladas a través de un objetivo específico que complemente la matriz lógica, la cual debe contar con resultados esperados, indicadores, actividades y medios de verificación.

En lo referente al monto del aporte institucional, ¿a qué hace referencia?

Corresponde al aporte que efectuará el Colaborador para la ejecución del proyecto en caso de ser adjudicado.

¿El monto del aporte institucional se calcula en base al monto mensual, anual o del periodo a licitar?

Se debe calcular en base al monto del período a licitar.

¿Existe algún anexo que deba ser firmado ante notario?

No. Los anexos no requieren ser firmados ante notario público.

¿Cuáles son los documentos que se deben presentar al concurso? (requeridos para la postulación vs. requeridos para suscripción de convenios vs. requeridos para comenzar ejecución)

Al postular al concurso se debe presentar:

  • Formulario de Presentación de Proyecto (Anexo N°2)
  • Certificado de antecedentes laborales y previsionales del personal
  • Carta de compromiso, relativo al Recurso Humano y Recursos Materiales (Anexo N°5)
  • Declaración jurada simple sobre Inhabilidades (Anexo N°10)
  • Declaración jurada simple sobre sanciones (Anexo N°11)
  • Delegación poder especial para firmar los Formularios de Presentación de Proyectos (Anexo N°4), si procediere
  • Plan Anual de Capacitación (Anexo N°8).

Para suscribir convenios se deben presentar: los restantes documentos y certificados que se señalan en el numeral 11. "Convenios", letras a.1) y a.2) de las bases administrativas.

Para comenzar ejecución: dentro de los 8 días anteriores a que el convenio comience su ejecución, el colaborador con el cual se suscribió el convenio debe presentar la información actualizada a que se refieren los numerales 2), 3), 4) y 5) de la letra a.1, numeral 11. "Convenios" de las bases administrativas del concurso. Si se cambia el equipo de trabajo y/o el inmueble, deberá remitir toda la información a que se refieren las letras a.1 y a.2, respectivamente. En el evento de no enviarse esta información en los términos requeridos conforme a las Bases y Orientaciones Técnicas o dentro del plazo señalado, se podrá poner término anticipado al convenio.

¿En qué momento se deben tener las evaluaciones psicolaborales del personal que lo acreditan para trabajar con niños, niñas y adolescentes?

Las evaluaciones psicolaborales del personal que se desempeñará en los proyectos debe estar al momento de iniciar la ejecución del convenio, sin perjuicio que esa documentación será verificada en la primera supervisión técnica.

Respecto al recurso humano, específicamente el Trabajador Social, tanto las bases administrativas como las orientaciones técnicas especifican que el cargo es de Trabajador Social. En este sentido, ¿se exige la Licenciatura en Trabajo Social?

Las orientaciones técnicas no tienen como requisito la licenciatura.

En el Anexo N°2 "Formulario de Presentación de Proyecto" ya no se ve la sección "Caracterización del Territorio y Sujeto de Atención", ¿se debe agregar? ¿Es esto un error?

La sección "Caracterización del Territorio y Sujeto de Atención" fue eliminada del formulario del Anexo n°2. No debe ser agregada. Debido a su eliminación, los ponderadores de evaluación de las secciones del Anexo 2 cambiaron en la rúbrica de evaluación (Anexo n°3). Ver Anexo n°3 para ver cómo cambiaron estos ponderadores (Criterio 3.4 en hoja "Pauta OPD").

¿Cómo será el pago a las Oficinas de Protección de Derechos en el Servicio?

El aporte financiero se expresa en Unidad de Subvención del SENAME (USS), y su valor para el año 2021, es de $17.240.

El aporte financiero ofrecido por el Servicio de Protección se determinará de acuerdo a lo señalado en los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 20.032.

La Línea de Acción Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente se pagará por población convenida con valor unitario.

Para el cálculo del valor efectivo del aporte financiero a transferir a los colaboradores, se considerará un valor base correspondiente a 0,083 USS, el cual se aplica a la población convenida. Este valor base podrá incrementarse producto de la aplicación del factor zona, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Nº 20.032.

¿Bajo qué normativa se regirán las Oficinas de Protección de Derechos en el nuevo Servicio de Protección?

Las Oficinas de Protección de Derechos continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la época anterior a la entrada en vigencia de la Ley N°21.302. Esto es, por el Reglamento de la Ley N° 20.032, aprobado por el Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En esta nueva institucionalidad, ¿seguirán siendo los supervisores técnicos los encargados de velar por el cumplimiento de la Orientación Técnica en los proyectos? ¿o las supervisiones radicarán en personas de la Dirección Nacional?

Efectivamente, seguirá siendo el supervisor técnico el encargado de realizar las supervisiones a los Colaboradores que ejecutan proyectos de Oficina de Protección de Derechos, de acuerdo a la planificación anual del proceso de supervisión técnica, procurando el cumplimiento de la normativa técnica vigente.

Los supervisores técnicos seguirán dependiendo de la Dirección Regional del Servicio de Protección.

Para esta licitación, ¿se utilizará orientación técnica nueva?

Sí, se realizaron varias modificaciones en las orientaciones técnicas.

¿Las Oficinas de Protección de Derechos continuarán con la representación jurídica de los niños, niñas y adolescentes?

Mientras no cambien las orientaciones técnicas de las Oficinas de Protección de Derechos, estas van a continuar con la representación jurídica de los niños, niñas y adolescentes.

¿Cuánto van a durar los convenios de las Oficinas de Protección de Derechos?

Los convenios durarán lo establecido en el Anexo N°1 de cada licitación.

¿Qué programas componen la Línea de Acción Diagnóstico Clínico Especializado, Seguimiento de Casos y Pericia?

Esta nueva Línea de Acción mandatada por la Ley N° 21.302 se compone por: el Programa Diagnóstico Clínico Especializado y el Programa de Pericia.

Cabe señalar que la Ley N° 21.302 se encuentra en proceso de armonización, dentro del cual se está estudiando la continuidad del seguimiento de casos.

¿Cómo se debe proceder ante una situación de riesgo vital de un niño, niña o adolescente detectada desde una Oficina Local de la Niñez (OLN)?

En caso de que la Oficina Local de la Niñez (OLN) detecte una situación de riesgo vital debe solicitar una medida de protección al Tribunal de Familia o con competencia en familia de manera inmediata.

En este caso, será el Tribunal de Familia el que ordene el ingreso directo a un programa de cuidado alternativo, mientras se realiza el Diagnóstico y Plan de Intervención individual (PII) -desde el programa de Diagnóstico Clínico Especializado- estando el niño, niña o adolescente en el proyecto de cuidado alternativo.

¿Cómo proceder en caso de detectarse en el inicio de proceso evaluativo o en cualquier momento de éste, situaciones que pongan en riesgo la integridad de niños, niñas o adolescentes?

El Programa debe informar en un plazo máximo de 24 horas al Tribunal de Familia para que éste adopte las medidas de protección que correspondan.

A su vez, en casos derivados por el Tribunal de Familia o con competencia en esta materia, a partir de la revisión documental y primeras entrevistas, los/as profesionales deben formarse un juicio inicial respecto de la existencia o no de desprotección, e informarlo a esta instancia a través de oficio al momento de la audiencia preparatoria, esto en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña o adolescente y su familia al Programa.

Si el Programa de Diagnóstico Clínico Especializado elaborara un Plan de Intervención Individual (PII) inicial, ¿ese constituirá el eje de intervención de los programas especializados?

El Plan de Intervención Individual (PII) es elaborado por el programa de Diagnóstico Clínico Especializado y se constituye en el eje de intervención para toda la oferta.

Los programas que reciben este diagnóstico y Plan de Intervención Individual no realizan profundización diagnóstica, sino que lo ajustan conforme a los antecedentes nuevos que emerjan al inicio de la intervención y durante la evaluación e informes de avance que se remiten cada tres meses a la instancia derivante.

¿Quién es el ente derivante que solicita la evaluación diagnóstica y quién revisará y aprobará el Plan de Intervención Individual (PII) inicial?

El ente derivador, según la ley de Garantías y del Servicio, puede ser tanto el Tribunal de Familia (vía judicial) o con competencia en esta materia, o la Oficina Local de la Niñez OLN (vía administrativa).

El ente derivante que corresponda recepciona el informe de diagnóstico (del Programa de Diagnóstico Clínico Especializado) y debe aprobar el Plan de Intervención individual (PII) inicial que incluye dicho informe.

¿Cómo se relacionan el proceso de evaluación diagnóstica y el plan de intervención (PII) inicial y cuáles son sus plazos de elaboración y envío al ente derivante?

El plazo para la elaboración del diagnóstico y el Plan de Intervención es de 30 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña y adolescente. Este plazo incluye el oficio al Tribunal de Familia (a los 10 días) con la información recabada. Con la aprobación del PII por parte del ente derivante culmina la labor del programa Diagnóstico Clínico Especializado.

A su vez, el plazo estipulado para la elaboración del Diagnóstico Clínico Especializado y el PII permite realizar las acciones señaladas en la Orientación Técnica del Programa de Diagnóstico Clínico Especializado para cumplir con lo solicitado.

Por otra parte, el informe de diagnóstico y el PII deben ser enviados al ente derivante, el que puede ser el Tribunal de Familia o la Oficina Local de la Niñez (OLN), por tanto, no hay un envío paralelo.

El ente derivante que corresponda, recepciona el informe de diagnóstico del DCE y debe aprobar el PII que incluye dicho informe, de lo contrario, existirá una iteración con el Programa para su ajuste de acuerdo a los requerimientos. Luego, el programa de Diagnóstico Clínico Especializado tendrá 2 días hábiles para realizar los ajustes solicitados y enviar nuevamente al ente derivante hasta su aprobación.

En el caso de un niño, niña o adolescente sujeto de atención en un programa de la Línea de Acción de Cuidado Alternativo, ¿a qué programa le corresponde realizar el Plan de Intervención Individual (PII) inicial de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en residencia o familia de acogida?

En caso del ingreso del niño, niña o adolescente a cuidado alternativo en forma inmediata por orden de un Tribunal, dada una situación de riesgo para su integridad física y/o emocional, el Programa de Diagnóstico Clínico Especializado es quien realiza el Diagnóstico y el Plan de Intervención Individual (PII) estando el niño, niña o adolescente en el centro de cuidado alternativo.

¿La evaluación diagnóstica se realizará sólo de manera individual respecto de un niño/a o adolescente, ya no se realizará evaluación diagnóstica de habilidades para el cuidado?

Cada informe de diagnóstico corresponde a 1 niño, niña o adolescente. Además, la misma Orientación Técnica dispone de un formato tipo. En las Orientaciones Técnicas del Programa Diagnóstico Clínico Especializado se especifica que toda evaluación considera cuatro dimensiones:

  1. Las características de la situación de violencia que vivió el niño/a o adolescente
  2. La situación del niño/a o adolescente
  3. Las capacidades de cuidado de la familia o adultos a cargo
  4. Las características del entorno o contexto social y comunitario.

En el caso que existan hermanos que requieren ser evaluados, éstos deben ser derivados por el ente derivante.

Cuando se señala como requerimiento el contactar de forma directa a hermanos u otros familiares dentro de la evaluación diagnóstica, ¿cuál es el mínimo que se exigirá en este contacto? ¿Con qué estrategia se busca vincularles en este proceso diagnóstico?

Se requiere como mínimo dentro de la evaluación diagnóstica de un contacto directo con hermanos/as u otros niños, niñas o adolescentes, o familiares que residan en el mismo domicilio, mediante entrevista y/u observación en la visita domiciliaria.

Durante todo el proceso de evaluación se establece una relación de colaboración con la familia o adultos a cargo del cuidado basada en la confianza, el respeto y la crencia de que -pese a las dificultades- éstas cuentan con recursos, los cuales requieren ser identificados en conjunto.

¿Ha sido socializado el Programa de Diagnóstico Clínico Especializado con el Poder Judicial?

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia está realizando una serie de reuniones de socialización con el Poder Judicial, particularmente con los Tribunales de Familia de todas las juridicciones a nivel nacional, a fin de dar a conocer la nueva oferta y los detalles de los nuevos programas, así como los requerimientos para su buen funcionamiento.

¿Cuál es el plazo para la realización del diagnóstico y Plan de Intervención Individual (PII) inicial desde la derivación de la evaluación por Tribunal de Familia u Oficina Local de la Niñez (OLN)?

El plazo para la elaboración del diagnóstico y el Plan de Intervención Individual del Programa Diagnóstico Clínico Especializado es de 30 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña y adolescente.

Este plazo incluye el oficio al Tribunal de Familia (a los 10 días) con la información recabada. Con la aprobación del PII por parte del ente derivante culmina la labor del programa de Diagnóstico Clínico Especializado.

¿Se suman los 30 días hábiles de elaboración de la evaluación diagnóstica y Plan de Intervención Individual (PII) a los 10 días con que se cuenta para informar al Tribunal de Familia sobre la existencia o no de desprotección, a través de oficio, al momento de la audiencia preparatoria?

No, el plazo para la elaboración del diagnóstico y el Plan de Intervención Individual del Programa Diagnóstico Clínico Especializado es de 30 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña y adolescente (En total).

Este plazo incluye el oficio al Tribunal de Familia (a los 10 días) con la información recabada. Con la aprobación del PII por parte del ente derivante culmina la labor del programa Diagnóstico Clínico Especializado.

¿Los 30 días, desde cuándo comienzan a contar y cómo se cuentan, desde lunes a viernes, sin fines de semana y feriados?

El plazo para la elaboración del diagnóstico y el Plan de Intervención Individual del Programa Diagnóstico Clínico Especializado es de 30 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña y adolescente.

Este plazo incluye el oficio al Tribunal de Familia (a los 10 días) con la información recabada. Por lo tanto, se cuentan desde el ingreso efectivo del niño/a o adolescente al Programa de Diagnóstico Clínico Especializado y son hábiles, por lo que no considera sábado, domingo o feriados.

¿Cómo se organizará el equipo del Programa de Diagnóstico Clínico Especializado para realizar la evaluación diagnóstica y el Plan de Intervención Individual (PII) inicial?

El proceso de diagnóstico es elaborado por un profesional, trabajador/a social o psicólogo/a. La interdisciplinariedad se da en la presentación de resultados del diagnóstico y propuesta de Plan de Intervención Individual al equipo , donde convergen las miradas desde distintas disciplinas.

De este modo, la Orientación Técnica del Programa Diagnóstico Clínico Especializado refuerza la necesidad de mantener la mirada interdisciplinaria en el hito de revisión de los resultados del diagnóstico, para lo cual el equipo debe estar conformado por psicólogos/as y trabajadores sociales.

¿Existirá una cantidad de informes de evaluación diagnóstica asignados al mes por profesional?

Se establece que la cantidad de informes diagnósticos y planes de intervención por profesional es de 12 al mes, según la Orientación Técnica del Programa de Diagnóstico Clínico Especializado.

Corresponde aclarar que cada informe de diagnóstico corresponde a 1 niño, niña o adolescente. Además, la misma Orientación Técnica dispone de un formato tipo.

¿Cuál es el equipo mínimo sugerido para el Programa de Diagnóstico Clínico Especializado?

Para esta modalidad el equipo de intervención está considerado para 120 plazas como referencia, con la siguiente distribución:

  • 1 Director/a (Jornada Completa)
  • 5 Psicólogos/as (Jornada Completa)
  • 5 Trabajadores/as Sociales (Jornada Completa)
  • 1 Secretaria (Jornada Completa)
  • 1 Auxiliar de Aseo (Media Jornada).

En el caso de que un programa cuente con un número mayor o menor de plazas, deberá ajustar el equipo técnico, proporcionalmente según las plazas de atención convenidas.

El plan de intervención propuesto por el programa diagnóstico, ¿en cuánto tiempo debiese plantearse, por ejemplo, para ser cumplidos sus objetivos en 3 meses, 4 meses, etc?

El plazo para el cumplimiento de los objetivos del PII dependerá de la situación particular de cada niño, niña y adolescente y su familia.

Con la aprobación del PII por parte del ente derivante culmina la labor del programa de Diagnóstico Clínico Especializado.

¿Cómo se realizará el pago del informe de evaluación diagnóstica y del Plan de Intervención Individual (PII) inicial elaborado?

Respecto de los pagos, es importante señalar que sólo se considera "prestación a pago" cuando el informe final ha sido presentado y evacuado.

De este modo, tendrán derecho a pago los informes que hayan sido entregados a los Tribunales de Familia o con competencia en familia , dentro de un mes en curso, al mes siguiente de su prestación.

¿El valor de la subvención tiene modificación en el Programa de Diagnóstico Clínico Especializado?

El valor del aporte financiero del Estado está definido en la Ley N° 20.032, siendo el tope de la línea diagnóstica 5,8 UF + factor lugar, valorizadas en base a la UF del 1° de enero de cada año, de acuerdo al Decreto N° 07 del 30 de junio de 2022.

¿Se ha considerado posible aumento de la demanda (listas de espera) ya que existen más fuentes de derivación?

Sí, se ha considerado un aumento de demanda, dadas las proyecciones de demanda realizadas por el Departamento de Estudios y Gestión de la Información del Servicio, a través de modelos econométricos, que consideraron ingresos a protección y a listas de espera durante un período de más de diez años, junto con proyecciones poblacionales, tiempos promedios de atención y presupuesto.

La Unidad de Planificación y Gestión de la Oferta, a su vez, ha trabajado en ajustes territoriales con las 16 regiones del país. Estos modelos han permitido estimar un número de plazas inicial, el cual se irá complementando con información del comportamiento efectivo de la demanda, lo cual se irá monitoreando y ajustando de forma permanente.

El programa Diagnóstico Clínico Especializado considera un importante aumento de plazas de atención, respecto a las plazas disponibles que operaban para la oferta programática DAM.

¿Cuáles van a ser las exigencias de formación para los profesionales?

En cuanto a la formación de los profesionales, corresponde señalar que los proyectos deberán contar con el personal más idóneo para su ámbito de trabajo/disciplina y deseable especialización en el ámbito psicojurídico ligado a infancia y adolescencia (formación en temáticas de victimización, trauma y trauma complejo, causas judicializadas, informes a Tribunales, entre otros).

La evidencia señala que la toma de decisiones en base al juicio profesional estructurado, a diferencia del juicio profesional individual, es lo que contribuye a una mayor confiabilidad en el proceso. Ello se logra a partir de criterios teóricos y de consenso de expertos, lo cual es propuesto por la Orientación Técnica del Programa de Diagnóstico Clínico Especializado.

En esta misma línea, la misma Orientación Técnica entrega un dosier para guiar el juicio profesional que aporta sustancialmente a unificar la toma de decisiones.

¿Accederán a procesos de capacitación los profesionales que conformen los proyectos ejecutores del Programa Diagnóstico Clínico Especializado?

Los profesionales de los Colaboradores Acreditados de la Línea de Diagnóstico Clínico Especializado accederán a la formación especializada del curso auto-instruccional, inmediatamente después de suscrito el convenio de adjudicación de la línea y, respecto de quienes estén interesados/as, se ofertarán cupos de formación mediados por facilitadores especialistas, en modalidad sincrónica, asincrónica y presencial, de acuerdo a la cantidad de cupos existentes en la oferta de cursos de la Academia Conectando Saberes del Servicio.

¿Se mantendrá la Plataforma SIS como sistema registro de información?

El SIS es el actual sistema con el que cuenta el Servicio, y por tanto, en éste se desarrollarán los módulos específicos para el registro de información y soporte de los flujos del programa de Diagnóstico Clínico Especializado. Se ha procurado que los equipos tengan siempre acceso a la información que registren.

Paralelamente, el Servicio se encuentra desarrollando un nuevo sistema de información, interoperable, moderno y que ponga a los niños, niñas, adolescentes y sus familias en el centro, tal y como lo establece el art. 31 de la Ley N° 21.302.

¿Cómo se puede acceder al dosier de Evaluación Diagnóstica del Programa Diagnóstico Clínico Especializado?

El Dosier se encuentra disponible en el Anexo N° 3 de las Orientaciones Técnicas del Programa Diagnóstico Clínico Especializado, publicadas en la página web del Servicio de Protección Especializada, disponibles en el siguiente link.

La Orientación Técnica y su dosier incluyen criterios técnicos y herramientas para la evaluación de las 4 dimensiones del Programa Diagnóstico Clínico Especializado.

¿Existe un dosier para la elaboración del Plan de Intervención Individual (PII) inicial?

No existe un dosier para la creación de Plan de Intervención Individual (PII), sino que el formato de PII contiene las definiciones básicas para su elaboración, el que se encuentra adjunto a la Orientación Técnica del Programa Diagnóstico Clínico Especializado.

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Secretaria(o) Admnistrativa (o) Contable - Familia de Acogida Especializada (FAE) - FAE Administración Directa (AADD) Biobío Postula aquí 18/11/2024
Conductor(a) - Residencia Familiar Lipnatur Antofagasta Postula aquí 18/11/2024
Director (a) de Residencia - Residencia Familiar Lipnatur Antofagasta Postula aquí 18/11/2024
Monitor(a) de Protección Especializada - Residencia Familiar Macul Región Metropolitana Postula aquí 18/11/2024
Secretaria(o) de Evaluación Formativa Ñuble Postula aquí 18/11/2024
Trabajador(a) Social de Evaluación Formativa Ñuble Postula aquí 18/11/2024
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¿Quiénes son parte?

Sergio Bernales
Sergio Bernales

Médico psiquiatra de la Universidad de Chile, con magíster en Filosofía en la misma casa de estudios. Es miembro de la Sociedad de Psiquiatría y Neurología y docente y fundador del Instituto Chileno de Terapia Familiar.


María Alejandra Catán
María Alejandra Catán

Psicóloga e Ingeniera Comercial, con mención en economía, de la Universidad de Chile. También cuenta con un magíster en Finanzas y es directora social de la Fundación Pro Acogida.


Arturo Celedón
Arturo Celedón

Psicólogo de la Universidad Católica de Chile, con máster en Sociología. Fue director social América Solidaria y, actualmente, es director ejecutivo de Fundación Colunga.


Candy Fabio
Candy Fabio

Profesora de Educación Diferencial con mención en Deficiencia Mental, Trastornos del Lenguaje y Trastornos del Aprendizaje, de la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez. Cuenta con postítulo en Administración Educacional de la Universidad Central y es oficial de Unicef Chile para el área de Educación y Políticas Sociales.


Blanquita Honorato
Blanquita Honorato

Psicóloga de la Pontificia Universidad Católica de Chile con máster en Administración Pública (MPA) de la Universidad de Nueva York (NYU). Fue subsecretaria de la Niñez, del ministerio de Desarrollo Social y Familia durante segundo gobierno del presidente Sebastián Piñera y es directora ejecutiva de Fundación Candelaria Apoya.


Camilo Morales
Camilo Morales

Psicólogo de la Universidad Diego Portales con magíster en Psicología Clínica de la Universidad Alberto Hurtado. También es candidato a Doctor en Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, profesor adjunto y coordinador del Núcleo de Estudios Interdisciplinarios en Infancias, de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile.


Carolina Muñoz
Carolina Muñoz

Trabajadora Social de la Pontificia Universidad Católica de Chile con PhD en Social Policy del Instituto de Estudios Sociales Aplicados de la Universidad de Birmingham. También cuenta con un máster en Trabajo Social, de Boston College, y es profesora asociada en la Escuela de Trabajo Social de la Pontificia Universidad Católica de Chile.


Felipe Pulgar
Felipe Pulgar

Abogado de la Universidad de Valparaíso, con magíster en Derecho en la misma casa de estudios. También cuenta con máster internacional de Infancia y Género en la Universidad de Jaén y en Gestión Educacional, en la Universidad de Madrid. Está certificado como entrevistador internacional por el Centre for Investigative Interviewing (Australia) y, actualmente, es ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena.


Francisca Reutter
Francisca Reutter

Psicóloga de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con magíster en Políticas Públicas y Administración de la Universidad de Melbourne. Actualmente es directora ejecutiva de la Fundación Ilumina.


Cate Robinson
Cate Robinson

BA en Residential Childcare Social Work de la University of Strathclyde y máster en Filosofía de la misma casa de estudios. Es presidenta de la Asociación de Familias de Acogida de Chile e integrante del Consejo de la Sociedad Civil (Cosoc) del Servicio de Protección.

¿Quiénes son parte?

Carolina Báez
Carolina Báez

Psicóloga con magister en Psicología Jurídica y Forense. Cuenta con especialización en Gerencia Pública, por el Centro de Sistemas Públicos de la Universidad de Chile.


Francisca González
Francisca González

Socióloga, con magíster en la misma área, de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Cuenta con un Diplomado en Investigación Cualitativa para Estudios Sociales de la misma universidad. Es coordinadora del área de Infancia y adolescencia del Centro de Estudios Justicia y Sociedad de la Universidad Católica.


Carolina Hidalgo
Carolina Hidalgo

Trabajadora Social, con diplomados en Peritaje Social y Familiar, y en Niñez y Adolescencia. Coordinadora nacional de la línea de Protección, de la Fundación Tierra Esperanza.


Pamela Jervis
Pamela Jervis

Ingeniera Comercial y magíster en Economía, de la Universidad de Chile. Master of Research (MRes) y Master of Philosophy (MPhil) y doctorado en Economía, de la University College London (UCL).


Pilar Larroulet
Pilar Larroulet

Licenciada en Historia y magíster en Sociología, de la Pontificia Universidad Católica de Chile. También cuenta con magíster y doctorado en Criminología y Justicia Criminal, de la Universidad de Maryland.


Paula Luengo
Paula Luengo

Psicóloga de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con doctorado en la misma área, por la Sapienza Universitá di Roma. También cuenta con postdoctorado en el Parenting Among Cultures Project (PAC).


Gayle Mac Lean
Gayle Mac Lean

Abogada de la Universidad de Chile, con Diploma de Estudios Avanzados (DEA) de la Universidad de Gerona. Actualmente es directora del Área de Justicia y Prevención, de la Fundación Paz. Ciudadana.


Marigen Narea
Marigen Narea

Psicóloga, con magíster en Psicología Educacional, de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Master in International Educational Development, de la Boston University y doctora (PhD) en Políticas Sociales, de London School of Economics and Political Science.


Isaac Ravetlaat
Isaac Ravetlaat

Doctor en Derecho, con máster en Derecho de Familia e Infancia. También cuenta con postgrado en Derecho Civil Catalán, por la Universidad de Barcelona.


Rafael Rodríguez
Rafael Rodríguez

Psicólogo, con máster en Administración y Negocios, de la Pontificia Universidad Católica de Chile y máster en Administración Pública de la Universidad de Birmingham. Actualmente está encargado del área de Desarrollo Social de la Fundación San Carlos de Maipo.


Mahia Saracostti
Mahia Saracostti

Trabajadora Social de la Pontificia Universidad Católica de Chile y doctora (PhD) en Social Welfare, de City University of New York. También es académica de la escuela de Trabajo Social de la Universidad de Chile.


Ester Valenzuela
Ester Valenzuela

Abogada, con magíster en Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia, además de diploma en Docencia Universitaria, de la Universidad Diego Portales. Cuenta con postgrado en Derecho de Responsabilidad, de la Universidad de Salamanca.

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