Es un servicio público que depende del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; que tiene la misión de proteger y restituir derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido derivados a programas de la institución por orden de un tribunal, tras sufrir graves vulneraciones.
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia atiende a los niños, niñas y adolescentes derivados a alguno de sus programas por orden de un tribunal, tras haber sido gravemente vulnerados.
El Servicio atiende mensualmente a más de 120 mil niños, niñas y adolescentes, los cuales en su mayoría son atendidos en programas ambulatorios y menos del 4% se encuentran institucionalizados en residencias.
El Servicio de Protección tiene 5 líneas de acción:
La gran mayoría de los niños, niñas y adolescentes que son parte del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; se atienden en programas de Intervenciones ambulatorias de reparación, fortalecimiento y vinculación o Diagnóstico Clínico Especializado. Menos del 11% se encuentra en cuidados alternativos y menos del 4% está en residencias.
Un director o directora nacional es el jefe superior del Servicio y tiene su representación legal con las responsabilidades establecidas en la ley o en otras leyes que le sean aplicables. El director o directora nacional dura cinco años en su cargo. Puede renovarse su nombramiento una vez. Actualmente ocupa el cargo Claudio Castillo.
De acuerdo a lo establecido por la la Ley 21.302, los programas de protección son administrados directamente por el Servicio o por organismos colaboradores acreditados (OCAS).
La acreditación de cada organismo colaborador debe ser aprobada por el Consejo de Expertos, un ente asesor conformado por especialistas externos al Servicio que revisa los antecedentes de cada institución. Sin esa acreditación, los OCAS no pueden recibir recursos del Servicio.
El ingreso a residencias es una medida excepcional y transitoria, que compete exclusivamente a Tribunales de Familia. Esta orden del tribunal se emite cuando niños, niñas y/o adolescentes han sufrido graves vulneraciones de derechos.
Hay dos tipos de apoyo:
Ambos apoyos se entregan por el tiempo que dure el acogimiento.
Durante el proceso de evaluación las familias pueden informar su preferencia de rango etario y, además, los equipos evaluadores sugieren el rango de edad que consideran más apropiado según las características de cada familia.
El tiempo que puede estar un niño, niña o adolescente en una familia de acogida, depende del tipo acogimiento. Según los lineamientos técnicos, pueden estar máximo 18 meses, pero depende de la situación de cada niño, niña o adolescente, por lo que puede extenderse.
Existen otros casos como:
Es una familia que se activa en situaciones de extrema urgencia de vulneración a niños, niñas y adolescente (en cualquier día y horario). Por ejemplo, un recién nacido que fue abandonado en un hospital, o cuando deben ser separados rápidamente de sus familias.
Lo ideal es que exista una pieza exclusiva en el lugar donde van a vivir los niños, niñas o adolescentes que son acogidos, sin embargo, lo que se busca garantizar es que exista una cama de uso personal. Esto significa que pueden compartir habitación con otro niño o niña.
Es importante considerar, que los casos y situaciones se evalúan de manera particular.
Una vez que la familia es declarada idónea para la adopción de un niño, niña o adolescente; debe ingresar al Registro de Postulaciones Nacionales a la espera de ser considerada como una alternativa de familia. Durante este proceso, son acompañados y preparados con talleres preadoptivos.
Es importante tener en cuenta que no existe la preselección de un niño, niña o adolescente por parte de los futuros padres adoptivos, ya que el criterio que se aplica es el de las necesidades y características del menor y de las capacidades de la familia presente para responder de mejor manera a sus requerimientos.
Quienes deseen adoptar deben pasar por un proceso para acreditar su idoneidad para ser madres y/o padres adoptivos.
Esta labor es realizada por tres fundaciones que están acreditadas en Chile para este fin (Fundación San José para la adopción, Fundación Chilena de la Adopción y Fundación Mi Casa).
Sí. Una vez que se produce el encuentro con el niño, niña o adolescente, el Servicio de Protección sigue presente en el proceso.
Esto se realiza mediante:
Acogemos a madres, padres o familias extensas que tengan dudas frente al embarazo o para asumir la crianza de un hijo/a por distintas situaciones.
Como Servicio de Protección, queremos brindar apoyo y orientación social, psicológica y legal, mediante procesos de entendimiento acompañado, para que la decisión de entregar a un niño, niña o adolescente en adopción sea de manera libre, informada y responsable.
El Servicio de Protección orienta y acompaña a aquellos niños, niñas o adolescentes que están pasando por un proceso de adopción.
Además, se encarga de los trámites del proceso judicial y psicosocial de susceptibilidad de adopción, determinado por un tribunal de familia.
Mientras este proceso judicial se desarrolla, los niños, niñas y adolescentes permanecen en residencias o con familias de acogida. Si el tribunal determina que el niño/a es susceptible de ser adoptado, se inicia el proceso de búsqueda y selección de una familia que haya sido certificada como idónea para la adopción.
El servicio cuenta con información disponible en la opción estadísticas. Si cierta información no se encuentra disponible en dicha sección, se puede solicitar más datos en el Portal Transparencia.
Para aquellas instancias de investigación que requieran solicitar colaboración del Servicio Mejor Niñez se consideran las siguientes solicitudes posibles:
Tanto las solicitudes de patrocinio como de colaboración deben enmarcarse dentro de las líneas temáticas del Plan de Estudios 2022-2024 del Servicio y se aprobará su recepción siempre y cuando contemplen toda la información detallada anteriormente.
Debido a la cantidad de solicitudes recibidas por el Servicio, el plazo de respuesta máxima será de 60 días corridos a contar desde la recepción completa de antecedentes requeridos.
El Servicio recomienda guiar el diseño de los proyectos de investigación de acuerdo a los marcos éticos de investigación reconocidos internacionalmente, los cuales, a su vez, el Servicio emplea para evaluar las solicitudes de manifestación de interés, patrocinio o colaboración.
Dentro de estos destacan:
Puedes acceder al detalle de los proyectos vigentes, con información de sus plazas y la institución a cargo haciendo click aquí.
El Servicio no entrega información particular de niños, niñas y adolescentes.
La Ley N° 21.302 en su artículo 33, establece que estarán especialmente sujetos a reserva y confidencialidad todo informe, registros jurídicos y médicos, actas de audiencia, historial de vida y los documentos relacionados con la forma, contenido y datos de los diagnósticos o intervenciones a las que está o estuvo sujeto el niño, niña o adolescente (NNA); por ser información sensible de personas atendidas por el Servicio.
En el caso de que quien consulte se tratase de cualquiera de los padres o la persona que tiene el cuidado personal del NNA, se indica que por su calidad (el ser padre, madre o cuidador) tienen acceso a la causa proteccional seguida ante el Tribunal de Familia respectivo, a la cual pueden acceder con su rut y clave única, en la página Oficina Judicial Virtual. Al acceder podrá ver y descargar todo el expediente digital de la causa proteccional, en donde está cada uno de los informes de los programas en los que haya estado el NNA, así como las resoluciones del Tribunal y las audiencias que se hayan efectuado.
Si la persona que pregunta no es parte de la causa proteccional, puede solicitar al Tribunal hacerse parte mediante un escrito, lo cual se debe realizar a través de la asesoría de un abogado o bien directamente en el Tribunal de Familia respectivo, con ayuda del/la funcionario/a encargado/a.
El detalle de los organismos se actualiza mensualmente, así como las transferencias realizadas a estos. El registro está disponible en el repositorio de documentos, al que puedes acceder desde aquí.
Un Modelo de Prevención de Delitos es un conjunto de lineamientos, procedimientos, políticas y actividades de control adoptadas por una persona jurídica, que buscan implementar una forma de organización corporativa que evite la comisión de delitos. Esta obligación surge a aprtir de lo señalado en el artículo 35° de la ley 21.302, como requisito de existencia para que un organismo pueda ser acreditado y se debe elaborar obligatoriamente en base a los lineamientos dispuestos por el servicio. Los delitos que busca prevenir son los que atentan contra la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
No es necesario modificar el objeto de los estautos mientras de cuenta de acciones que sean acordes con la misión, visión y objetivos del Servicio de Protección.
Los estándares de Acreditación se encuentran contenidos en el Reglamento de Estándares aprobado por Decreto Supremo N° 5 y su cumplimiento es a través de los verificadores señalados en la "Matriz de Cumplimiento de Estándares", aprobado por Resolución Exenta N°17; además de la declaración jurada solicitada en el Reglamento de Acreditación, aprobado por Decreto Supremo N° 5. Todos estos documentos están disponibles en el repositorio del Servicio.
Uno de los requisitos para acreditarse es señalar de manera específica la(s) línea(s) de acción que se pretenden ejecutar. Asimismo, se debe declarar la(s) región(es) en las que se pretende ejecutar dicha línea de acción.
Si posterior a la acreditación se desea ampliar el ámbito de ejecución, sea territorial o de líneas de acción, deberán volver a solicitar la acreditación. En este sentido, es importante destacar que no se está obligado a ejecutar todas las líneas de acción declaradas en la solicitud de acreditación.
Los títulos autenticados son los títulos en original o copia de este legalizada ante notario. Son certificados emitidos por la correspondiente casa de estudio que vengan, por ejemplo, con el respectivo código QR, estampilla o timbre.
En caso que los títulos sean extranjeros, se debe entregar el título original o copia legalizada de este, ante notario, con la apostilla correspondiente.
No, cada organismo debe construir su propia "Matriz de Riesgos" en atención a las particularidades de éste y debe ser transversal para todo el funcionamiento de la institución. No se espera que sea una por proyecto, sino una que identifique riesgos en el funcionamiento integral del organismo. En el Manual de Lineamientos del MPD, se muestra una matriz de uso referencial.
Revocación procede por:
Pérdida:
Si luego de otorgada la acreditación, no se hubiere adjudicado ningún proyecto dentro del plazo de 3 años, contados desde la notificación de la resolución que concede la acreditación; esta se pierde, debiendo volver a reacreditarse en caso de querer presentarse a una nueva licitación.
Sí, deben incorporarse todos y todas los trabajadores que tengan vínculo directo o indirecto con los proyectos en ejecución. Debemos recordar que la Acreditación es un proceso al que se somete la Institución y no cada proyecto por separado.
Por incumplimiento reiterado de la legislación laboral se entiende haber sido sancionado administrativamente en tres o más oportunidades en el periodo de un año o condenado judicialmente mediante resolución firme en dos o más oportunidades en el período de 3 años, contados desde la solicitud de acreditación.
Sí, de hecho, se espera precisamente la afiliación a una mutualidad.
La matriz de cumplimiento de estándares establece 3 estadios: básico, adecuado y sobresaliente.
El nivel básico constituye el piso mínimo con el que deben contar los organismos para obtener la acreditación.
Los estadios adecuado o sobresaliente, detallan mayores verificadores que se espera que el colaborador ya acreditado pueda ir cumpliendo a través de una mejora continua en el tiempo, pero no tiene efectos sobre las posibles adjudicaciones de los procesos concursables, como tampoco en el eventual acceso a otros recursos.
La condición para presentarse a licitación y posterior adjudicación es estar acreditado.
La acreditación tendrá carácter indefinido y, sin perjuicio de la aplicación de sanciones definidas en el artículo 41° de la Ley N° 21.302, podrá ser revocada bajo las siguientes causales:
No, para el proceso de acreditación lo exigible son aquellos estándares mencionados en el artículo 5 o 6 del DS N° 5, dependiendo de su condición de persona jurídica sin fin de lucro, institución pública o persona natural.
Los estándares señalados a partir del articulo 7 en adelante, están asociados a la ejecución de los programas de las diferentes líneas de acción, cuyos verificadores son exigidos en un momento posterior.
El Modelo de Prevención de Delitos debiese considerar:
Son personas jurídicas sin fines de lucro, personas naturales o instituciones públicas que sean reconocidas legalmente como tal y que colaboren en las prestaciones que debe proporcionar el Servicio.
Solo podrán ser Colaboradores Acreditados aquellas personas jurídicas, personas naturales o instituciones públicas que den permanentemente cumplimiento a los requisitos y estándares de acreditación, dispuestos en la Ley N° 21.302, Ley N° 20.032 y los Reglamentos de Acreditación y de Estándares para la Acreditación y para los programas.
Entre otras innovaciones, la implementación del Servicio supone la instalación de nuevos procesos especializados, entre los cuales destacan:
Sí, se sancionarán diversas conductas con amonestación escrita, multa, término anticipado, inhabilitación temporal y término de acreditación, según corresponda.
Las conductas sancionadas van desde las menos graves, como incumplir ciertas obligaciones del convenio, pasando por las graves, como vulneración de la vida e integridad física y psíquica de los niños, niñas o adolescentes sujetos de atención del Servicio.
Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes.
Perderá indefinidamente su acreditación el colaborador acreditado que tenga como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; o en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar.
Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.
La determinación de la sanción necesariamente derivará de la ejecución de un proceso de fiscalización y sancionatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41° la Ley N° 21.302.
El valor de la USS para el 2022 será de $18.480. Este valor se aplicará a todos los convenios suscritos en Sename que sigan vigentes a la fecha y a todos aquellos convenios del programa de Oficina de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (OPD), al regirse estos últimos bajo la normativa de Sename.
Por otro lado, conforme a la Ley N° 21.302, todos los convenios que se suscriban en el Servicio de Protección, a través de concursos públicos, se aplicará para el pago durante el 2023 el valor de la UF al 1 de enero, correspondiente a 35.122,26.
No es una información requerida para la evaluación de las propuestas presentadas.
No es una información requerida para la evaluación de las propuestas presentadas ni para la suscripción de los convenios en caso de ser adjudicados.
No está sujeto a un período de ejecución específico.
En caso que no haya un periodo señalado para el indicador, el porcentaje se calcula en base al período por el que se licita el proyecto (ver anexo Nº1 de la licitación).
Sí, de acuerdo lo señalado en las bases administrativas y carta de compromiso (Anexo Nº5).
Conforme a las bases administrativas, anexo N°9, Formato de currículum vitae y Anexo N°5 Formato de Carta de Compromiso, relativo al Recurso Humano, se debe adjuntar la documentación de respaldo y certificaciones universitarias y técnicas según corresponda, que acrediten el cumplimiento de los estudios de pre grado y post grado que se indican, entre ellos, el título profesional o técnico de todo el personal que trabajará en el proyecto, sin exigir que sea legalizado.
Solamente se debe incluir en la matriz lógica lo que está estipulado.
La matriz lógica no debe ser modificada.
Lo señalado en el anexo es lo mínimo establecido por las Orientaciones técnicas de cada modalidad.
El total de integrantes del equipo puede ser aumentado.
Los nuevos convenios suscritos entre el Servicio y los Colaboradores Acreditados que se adjudiquen los proyectos -en virtud de una licitación pública de proyectos- comenzarán a regir el primer día del mes siguiente al de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, de acuerdo con lo indicado en las bases administrativas publicadas.
Efectivamente, sólo en formato digital por correo electrónico, de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas.
El personal que los colaboradores acreditados contraten para la ejecución de los proyectos no tendrá relación laboral alguna con el Servicio Nacional de Protección Especializada a La Niñez y Adolescencia, sino que exclusivamente con dichos colaboradores, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.
El Servicio Nacional de Protección Especializada a La Niñez y Adolescencia no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la fiscalización y supervisión del gasto, verificando la correcta inversión de los recursos entregados por el Estado y de la calificación técnica de su personal comprometida en el respectivo proyecto.
El tamaño de la hoja debe ajustarse al formato que tienen los formularios en word publicados.
Se debe enviar un solo PDF que contenga todos los documentos requeridos para la postulación, los cuales están indicados en las bases administrativas.
Los enfoques transversales no están consignados como parte del formulario de presentación de la propuesta, pero deben ser cumplidas por ser parte de las orientaciones y bases técnicas de cada modalidad.
La matriz lógica no puede ser modificada, ni en sus objetivos ni en sus demás componentes. Por ello, no se pueden agregar objetivos anexos.
El proyecto debe ser presentado vía electrónica, firmado y en formato PDF. No se requiere que el proyecto esté suscrito con firma electrónica. Sin embargo, si el proyecto quisiera firmar con firma electrónica certificada, podría hacerlo (pero no es obligación).
Desde la fecha de comunicación de los resultados del concurso en la página web del Servicio, los organismos colaboradores que se adjudiquen los proyectos tendrán un plazo máximo de 8 días hábiles para remitir, vía digital, los documentos requeridos respecto del Recurso Humano y Material, en formato PDF. Estos son los referidos en la letra a.1) del numeral 11. "Convenios".
Además, dentro de los 8 días anteriores a que el convenio comience su ejecución, el colaborador con el cual se suscribió el convenio debe presentar la información actualizada a que se refieren los numerales 2), 3), 4) y 5) de la letra a.1, numeral 11. "Convenios" de las bases administrativas del concurso. Si se cambia el equipo de trabajo y/o el inmueble, deberá remitir toda la información a que se refieren las letras a.1 y a.2, respectivamente. En el evento de no enviarse esta información en los términos requeridos conforme a las Bases y Orientaciones Técnicas o dentro del plazo señalado, se podrá poner término anticipado al convenio.
Debe remitirse a lo señalado en las bases administrativas y anexo n°5 de recursos humanos.
No se requiere presentar un cuadro presupuestario, pues no es parte de la evaluación de la propuesta.
Se exige al colaborador acreditado, acompañar el recurso humano e infraestructura y equipamiento en los términos que se indica en los formatos de cartas compromiso (anexos N° 5 y 6), en relación con las modalidades o líneas de atención correspondientes, es decir, solamente respecto de la/s cual/es el colaborador acreditado presentará su propuesta al concurso público.
La experiencia laboral es lo señalado en el apartado de "recurso humano" de las Orientaciones Técnicas. Solamente es necesario cumplir lo indicado ahí.
Se espera que el Colaborador Acreditado participe, en conjunto con otras instituciones y programas públicos de la Red que se encuentran presentes en el territorio, mediante un trabajo que se traduzca en un plan de trabajo anual; usando como practica el trabajo en red dirigida a la co-responsabilización de los garantes de derechos de la infancia, promover sus derechos de los niños, construyendo una política local de infancia.
En este sentido, las Oficinas de Protección de Derechos pueden liderar la red local de infancia.
Sí, siempre que cumpla con todas las exigencias que requiere cada modalidad y establecidas en las orientaciones técnicas.
En el marco de la Ley N° 20.032 y su reglamento, se estipula que el valor base de las Oficinas de Protección de Derechos OPD, tiene una subvención es 0,083 USS mensual, en el caso de la comuna Isla de Pascua, tiene un criterio de zona correspondiente a 100%, de acuerdo a dónde se desarrolla el proyecto.
En cuanto a las intervenciones que por lineamientos técnicos deben desarrollar estas oficinas, se encuentra el avanzar hacia la co-responsabilización de los garantes ubicados en el territorio, principalmente aquellos vinculados al gobierno local, entendiendo que existe conocimiento de las principales vulneraciones de derecho existentes en la comuna de manera que, intersectorialmente, se puedan identificar los recursos que se requieren para proteger y restituir dichos derechos vulnerados. Asimismo, se deben generar instancias para el desarrollo conjunto de acciones de promoción, difusión de derechos.
La regulación del pago de los aportes financieros que se entrega a los colaboradores acreditados está establecida en la Ley N° 20.032 y debe ajustarse a lo que en esa normativa señala.
La Orientación Técnica OPD, pág. 34-35, brinda directrices en cuanto al enfoque intercultural, también señala que las acciones deben ser desarrolladas a través de un objetivo específico que complemente la matriz lógica, la cual debe contar con resultados esperados, indicadores, actividades y medios de verificación.
Corresponde al aporte que efectuará el Colaborador para la ejecución del proyecto en caso de ser adjudicado.
Se debe calcular en base al monto del período a licitar.
No. Los anexos no requieren ser firmados ante notario público.
Al postular al concurso se debe presentar:
Para suscribir convenios se deben presentar: los restantes documentos y certificados que se señalan en el numeral 11. "Convenios", letras a.1) y a.2) de las bases administrativas.
Para comenzar ejecución: dentro de los 8 días anteriores a que el convenio comience su ejecución, el colaborador con el cual se suscribió el convenio debe presentar la información actualizada a que se refieren los numerales 2), 3), 4) y 5) de la letra a.1, numeral 11. "Convenios" de las bases administrativas del concurso. Si se cambia el equipo de trabajo y/o el inmueble, deberá remitir toda la información a que se refieren las letras a.1 y a.2, respectivamente. En el evento de no enviarse esta información en los términos requeridos conforme a las Bases y Orientaciones Técnicas o dentro del plazo señalado, se podrá poner término anticipado al convenio.
Las evaluaciones psicolaborales del personal que se desempeñará en los proyectos debe estar al momento de iniciar la ejecución del convenio, sin perjuicio que esa documentación será verificada en la primera supervisión técnica.
Las orientaciones técnicas no tienen como requisito la licenciatura.
La sección "Caracterización del Territorio y Sujeto de Atención" fue eliminada del formulario del Anexo n°2. No debe ser agregada. Debido a su eliminación, los ponderadores de evaluación de las secciones del Anexo 2 cambiaron en la rúbrica de evaluación (Anexo n°3). Ver Anexo n°3 para ver cómo cambiaron estos ponderadores (Criterio 3.4 en hoja "Pauta OPD").
El aporte financiero se expresa en Unidad de Subvención del SENAME (USS), y su valor para el año 2021, es de $17.240.
El aporte financiero ofrecido por el Servicio de Protección se determinará de acuerdo a lo señalado en los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 20.032.
La Línea de Acción Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente se pagará por población convenida con valor unitario.
Para el cálculo del valor efectivo del aporte financiero a transferir a los colaboradores, se considerará un valor base correspondiente a 0,083 USS, el cual se aplica a la población convenida. Este valor base podrá incrementarse producto de la aplicación del factor zona, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Nº 20.032.
Las Oficinas de Protección de Derechos continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la época anterior a la entrada en vigencia de la Ley N°21.302. Esto es, por el Reglamento de la Ley N° 20.032, aprobado por el Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Efectivamente, seguirá siendo el supervisor técnico el encargado de realizar las supervisiones a los Colaboradores que ejecutan proyectos de Oficina de Protección de Derechos, de acuerdo a la planificación anual del proceso de supervisión técnica, procurando el cumplimiento de la normativa técnica vigente.
Los supervisores técnicos seguirán dependiendo de la Dirección Regional del Servicio de Protección.
Sí, se realizaron varias modificaciones en las orientaciones técnicas.
Mientras no cambien las orientaciones técnicas de las Oficinas de Protección de Derechos, estas van a continuar con la representación jurídica de los niños, niñas y adolescentes.
Los convenios durarán lo establecido en el Anexo N°1 de cada licitación.
Esta nueva Línea de Acción mandatada por la Ley N° 21.302 se compone por: el Programa Diagnóstico Clínico Especializado y el Programa de Pericia.
Cabe señalar que la Ley N° 21.302 se encuentra en proceso de armonización, dentro del cual se está estudiando la continuidad del seguimiento de casos.
En caso de que la Oficina Local de la Niñez (OLN) detecte una situación de riesgo vital debe solicitar una medida de protección al Tribunal de Familia o con competencia en familia de manera inmediata.
En este caso, será el Tribunal de Familia el que ordene el ingreso directo a un programa de cuidado alternativo, mientras se realiza el Diagnóstico y Plan de Intervención individual (PII) -desde el programa de Diagnóstico Clínico Especializado- estando el niño, niña o adolescente en el proyecto de cuidado alternativo.
El Programa debe informar en un plazo máximo de 24 horas al Tribunal de Familia para que éste adopte las medidas de protección que correspondan.
A su vez, en casos derivados por el Tribunal de Familia o con competencia en esta materia, a partir de la revisión documental y primeras entrevistas, los/as profesionales deben formarse un juicio inicial respecto de la existencia o no de desprotección, e informarlo a esta instancia a través de oficio al momento de la audiencia preparatoria, esto en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña o adolescente y su familia al Programa.
El Plan de Intervención Individual (PII) es elaborado por el programa de Diagnóstico Clínico Especializado y se constituye en el eje de intervención para toda la oferta.
Los programas que reciben este diagnóstico y Plan de Intervención Individual no realizan profundización diagnóstica, sino que lo ajustan conforme a los antecedentes nuevos que emerjan al inicio de la intervención y durante la evaluación e informes de avance que se remiten cada tres meses a la instancia derivante.
El ente derivador, según la ley de Garantías y del Servicio, puede ser tanto el Tribunal de Familia (vía judicial) o con competencia en esta materia, o la Oficina Local de la Niñez OLN (vía administrativa).
El ente derivante que corresponda recepciona el informe de diagnóstico (del Programa de Diagnóstico Clínico Especializado) y debe aprobar el Plan de Intervención individual (PII) inicial que incluye dicho informe.
El plazo para la elaboración del diagnóstico y el Plan de Intervención es de 30 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña y adolescente. Este plazo incluye el oficio al Tribunal de Familia (a los 10 días) con la información recabada. Con la aprobación del PII por parte del ente derivante culmina la labor del programa Diagnóstico Clínico Especializado.
A su vez, el plazo estipulado para la elaboración del Diagnóstico Clínico Especializado y el PII permite realizar las acciones señaladas en la Orientación Técnica del Programa de Diagnóstico Clínico Especializado para cumplir con lo solicitado.
Por otra parte, el informe de diagnóstico y el PII deben ser enviados al ente derivante, el que puede ser el Tribunal de Familia o la Oficina Local de la Niñez (OLN), por tanto, no hay un envío paralelo.
El ente derivante que corresponda, recepciona el informe de diagnóstico del DCE y debe aprobar el PII que incluye dicho informe, de lo contrario, existirá una iteración con el Programa para su ajuste de acuerdo a los requerimientos. Luego, el programa de Diagnóstico Clínico Especializado tendrá 2 días hábiles para realizar los ajustes solicitados y enviar nuevamente al ente derivante hasta su aprobación.
En caso del ingreso del niño, niña o adolescente a cuidado alternativo en forma inmediata por orden de un Tribunal, dada una situación de riesgo para su integridad física y/o emocional, el Programa de Diagnóstico Clínico Especializado es quien realiza el Diagnóstico y el Plan de Intervención Individual (PII) estando el niño, niña o adolescente en el centro de cuidado alternativo.
Cada informe de diagnóstico corresponde a 1 niño, niña o adolescente. Además, la misma Orientación Técnica dispone de un formato tipo. En las Orientaciones Técnicas del Programa Diagnóstico Clínico Especializado se especifica que toda evaluación considera cuatro dimensiones:
En el caso que existan hermanos que requieren ser evaluados, éstos deben ser derivados por el ente derivante.
Se requiere como mínimo dentro de la evaluación diagnóstica de un contacto directo con hermanos/as u otros niños, niñas o adolescentes, o familiares que residan en el mismo domicilio, mediante entrevista y/u observación en la visita domiciliaria.
Durante todo el proceso de evaluación se establece una relación de colaboración con la familia o adultos a cargo del cuidado basada en la confianza, el respeto y la crencia de que -pese a las dificultades- éstas cuentan con recursos, los cuales requieren ser identificados en conjunto.
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia está realizando una serie de reuniones de socialización con el Poder Judicial, particularmente con los Tribunales de Familia de todas las juridicciones a nivel nacional, a fin de dar a conocer la nueva oferta y los detalles de los nuevos programas, así como los requerimientos para su buen funcionamiento.
El plazo para la elaboración del diagnóstico y el Plan de Intervención Individual del Programa Diagnóstico Clínico Especializado es de 30 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña y adolescente.
Este plazo incluye el oficio al Tribunal de Familia (a los 10 días) con la información recabada. Con la aprobación del PII por parte del ente derivante culmina la labor del programa de Diagnóstico Clínico Especializado.
No, el plazo para la elaboración del diagnóstico y el Plan de Intervención Individual del Programa Diagnóstico Clínico Especializado es de 30 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña y adolescente (En total).
Este plazo incluye el oficio al Tribunal de Familia (a los 10 días) con la información recabada. Con la aprobación del PII por parte del ente derivante culmina la labor del programa Diagnóstico Clínico Especializado.
El plazo para la elaboración del diagnóstico y el Plan de Intervención Individual del Programa Diagnóstico Clínico Especializado es de 30 días hábiles desde el ingreso efectivo del niño, niña y adolescente.
Este plazo incluye el oficio al Tribunal de Familia (a los 10 días) con la información recabada. Por lo tanto, se cuentan desde el ingreso efectivo del niño/a o adolescente al Programa de Diagnóstico Clínico Especializado y son hábiles, por lo que no considera sábado, domingo o feriados.
El proceso de diagnóstico es elaborado por un profesional, trabajador/a social o psicólogo/a. La interdisciplinariedad se da en la presentación de resultados del diagnóstico y propuesta de Plan de Intervención Individual al equipo , donde convergen las miradas desde distintas disciplinas.
De este modo, la Orientación Técnica del Programa Diagnóstico Clínico Especializado refuerza la necesidad de mantener la mirada interdisciplinaria en el hito de revisión de los resultados del diagnóstico, para lo cual el equipo debe estar conformado por psicólogos/as y trabajadores sociales.
Se establece que la cantidad de informes diagnósticos y planes de intervención por profesional es de 12 al mes, según la Orientación Técnica del Programa de Diagnóstico Clínico Especializado.
Corresponde aclarar que cada informe de diagnóstico corresponde a 1 niño, niña o adolescente. Además, la misma Orientación Técnica dispone de un formato tipo.
Para esta modalidad el equipo de intervención está considerado para 120 plazas como referencia, con la siguiente distribución:
En el caso de que un programa cuente con un número mayor o menor de plazas, deberá ajustar el equipo técnico, proporcionalmente según las plazas de atención convenidas.
El plazo para el cumplimiento de los objetivos del PII dependerá de la situación particular de cada niño, niña y adolescente y su familia.
Con la aprobación del PII por parte del ente derivante culmina la labor del programa de Diagnóstico Clínico Especializado.
Respecto de los pagos, es importante señalar que sólo se considera "prestación a pago" cuando el informe final ha sido presentado y evacuado.
De este modo, tendrán derecho a pago los informes que hayan sido entregados a los Tribunales de Familia o con competencia en familia , dentro de un mes en curso, al mes siguiente de su prestación.
El valor del aporte financiero del Estado está definido en la Ley N° 20.032, siendo el tope de la línea diagnóstica 5,8 UF + factor lugar, valorizadas en base a la UF del 1° de enero de cada año, de acuerdo al Decreto N° 07 del 30 de junio de 2022.
Sí, se ha considerado un aumento de demanda, dadas las proyecciones de demanda realizadas por el Departamento de Estudios y Gestión de la Información del Servicio, a través de modelos econométricos, que consideraron ingresos a protección y a listas de espera durante un período de más de diez años, junto con proyecciones poblacionales, tiempos promedios de atención y presupuesto.
La Unidad de Planificación y Gestión de la Oferta, a su vez, ha trabajado en ajustes territoriales con las 16 regiones del país. Estos modelos han permitido estimar un número de plazas inicial, el cual se irá complementando con información del comportamiento efectivo de la demanda, lo cual se irá monitoreando y ajustando de forma permanente.
El programa Diagnóstico Clínico Especializado considera un importante aumento de plazas de atención, respecto a las plazas disponibles que operaban para la oferta programática DAM.
En cuanto a la formación de los profesionales, corresponde señalar que los proyectos deberán contar con el personal más idóneo para su ámbito de trabajo/disciplina y deseable especialización en el ámbito psicojurídico ligado a infancia y adolescencia (formación en temáticas de victimización, trauma y trauma complejo, causas judicializadas, informes a Tribunales, entre otros).
La evidencia señala que la toma de decisiones en base al juicio profesional estructurado, a diferencia del juicio profesional individual, es lo que contribuye a una mayor confiabilidad en el proceso. Ello se logra a partir de criterios teóricos y de consenso de expertos, lo cual es propuesto por la Orientación Técnica del Programa de Diagnóstico Clínico Especializado.
En esta misma línea, la misma Orientación Técnica entrega un dosier para guiar el juicio profesional que aporta sustancialmente a unificar la toma de decisiones.
Los profesionales de los Colaboradores Acreditados de la Línea de Diagnóstico Clínico Especializado accederán a la formación especializada del curso auto-instruccional, inmediatamente después de suscrito el convenio de adjudicación de la línea y, respecto de quienes estén interesados/as, se ofertarán cupos de formación mediados por facilitadores especialistas, en modalidad sincrónica, asincrónica y presencial, de acuerdo a la cantidad de cupos existentes en la oferta de cursos de la Academia Conectando Saberes del Servicio.
El SIS es el actual sistema con el que cuenta el Servicio, y por tanto, en éste se desarrollarán los módulos específicos para el registro de información y soporte de los flujos del programa de Diagnóstico Clínico Especializado. Se ha procurado que los equipos tengan siempre acceso a la información que registren.
Paralelamente, el Servicio se encuentra desarrollando un nuevo sistema de información, interoperable, moderno y que ponga a los niños, niñas, adolescentes y sus familias en el centro, tal y como lo establece el art. 31 de la Ley N° 21.302.
El Dosier se encuentra disponible en el Anexo N° 3 de las Orientaciones Técnicas del Programa Diagnóstico Clínico Especializado, publicadas en la página web del Servicio de Protección Especializada, disponibles en el siguiente link.
La Orientación Técnica y su dosier incluyen criterios técnicos y herramientas para la evaluación de las 4 dimensiones del Programa Diagnóstico Clínico Especializado.
No existe un dosier para la creación de Plan de Intervención Individual (PII), sino que el formato de PII contiene las definiciones básicas para su elaboración, el que se encuentra adjunto a la Orientación Técnica del Programa Diagnóstico Clínico Especializado.
Cargo | Región | Link | Fecha de término |
---|---|---|---|
Psicólogo(a) Programa Familia Acogida Especializada (FAE) - FAE Administración Directa (AADD) | Valparaíso | Postula aquí | 18/11/2024 |
Abogado(a) de Soporte Regional - Dirección Regional | Región Metropolitana | Postula aquí | 18/11/2024 |
Secretaria(o) Admnistrativa (o) Contable - Familia de Acogida Especializada (FAE) - FAE Administración Directa (AADD) | Biobío | Postula aquí | 18/11/2024 |
Conductor(a) - Residencia Familiar Lipnatur | Antofagasta | Postula aquí | 18/11/2024 |
Director (a) de Residencia - Residencia Familiar Lipnatur | Antofagasta | Postula aquí | 18/11/2024 |
Monitor(a) de Protección Especializada - Residencia Familiar Macul | Región Metropolitana | Postula aquí | 18/11/2024 |
Secretaria(o) de Evaluación Formativa | Ñuble | Postula aquí | 18/11/2024 |
Trabajador(a) Social de Evaluación Formativa | Ñuble | Postula aquí | 18/11/2024 |
Psicólogo(a) de Evaluación Formativa | Ñuble | Postula aquí | 18/11/2024 |
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Más información en Prácticas para Chile.
Médico psiquiatra de la Universidad de Chile, con magíster en Filosofía en la misma casa de estudios. Es miembro de la Sociedad de Psiquiatría y Neurología y docente y fundador del Instituto Chileno de Terapia Familiar.
Psicóloga e Ingeniera Comercial, con mención en economía, de la Universidad de Chile. También cuenta con un magíster en Finanzas y es directora social de la Fundación Pro Acogida.
Psicólogo de la Universidad Católica de Chile, con máster en Sociología. Fue director social América Solidaria y, actualmente, es director ejecutivo de Fundación Colunga.
Profesora de Educación Diferencial con mención en Deficiencia Mental, Trastornos del Lenguaje y Trastornos del Aprendizaje, de la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez. Cuenta con postítulo en Administración Educacional de la Universidad Central y es oficial de Unicef Chile para el área de Educación y Políticas Sociales.
Psicóloga de la Pontificia Universidad Católica de Chile con máster en Administración Pública (MPA) de la Universidad de Nueva York (NYU). Fue subsecretaria de la Niñez, del ministerio de Desarrollo Social y Familia durante segundo gobierno del presidente Sebastián Piñera y es directora ejecutiva de Fundación Candelaria Apoya.
Psicólogo de la Universidad Diego Portales con magíster en Psicología Clínica de la Universidad Alberto Hurtado. También es candidato a Doctor en Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, profesor adjunto y coordinador del Núcleo de Estudios Interdisciplinarios en Infancias, de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile.
Trabajadora Social de la Pontificia Universidad Católica de Chile con PhD en Social Policy del Instituto de Estudios Sociales Aplicados de la Universidad de Birmingham. También cuenta con un máster en Trabajo Social, de Boston College, y es profesora asociada en la Escuela de Trabajo Social de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Abogado de la Universidad de Valparaíso, con magíster en Derecho en la misma casa de estudios. También cuenta con máster internacional de Infancia y Género en la Universidad de Jaén y en Gestión Educacional, en la Universidad de Madrid. Está certificado como entrevistador internacional por el Centre for Investigative Interviewing (Australia) y, actualmente, es ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena.
Psicóloga de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con magíster en Políticas Públicas y Administración de la Universidad de Melbourne. Actualmente es directora ejecutiva de la Fundación Ilumina.
BA en Residential Childcare Social Work de la University of Strathclyde y máster en Filosofía de la misma casa de estudios. Es presidenta de la Asociación de Familias de Acogida de Chile e integrante del Consejo de la Sociedad Civil (Cosoc) del Servicio de Protección.
Psicóloga con magister en Psicología Jurídica y Forense. Cuenta con especialización en Gerencia Pública, por el Centro de Sistemas Públicos de la Universidad de Chile.
Socióloga, con magíster en la misma área, de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Cuenta con un Diplomado en Investigación Cualitativa para Estudios Sociales de la misma universidad. Es coordinadora del área de Infancia y adolescencia del Centro de Estudios Justicia y Sociedad de la Universidad Católica.
Trabajadora Social, con diplomados en Peritaje Social y Familiar, y en Niñez y Adolescencia. Coordinadora nacional de la línea de Protección, de la Fundación Tierra Esperanza.
Ingeniera Comercial y magíster en Economía, de la Universidad de Chile. Master of Research (MRes) y Master of Philosophy (MPhil) y doctorado en Economía, de la University College London (UCL).
Licenciada en Historia y magíster en Sociología, de la Pontificia Universidad Católica de Chile. También cuenta con magíster y doctorado en Criminología y Justicia Criminal, de la Universidad de Maryland.
Psicóloga de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con doctorado en la misma área, por la Sapienza Universitá di Roma. También cuenta con postdoctorado en el Parenting Among Cultures Project (PAC).
Abogada de la Universidad de Chile, con Diploma de Estudios Avanzados (DEA) de la Universidad de Gerona. Actualmente es directora del Área de Justicia y Prevención, de la Fundación Paz. Ciudadana.
Psicóloga, con magíster en Psicología Educacional, de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Master in International Educational Development, de la Boston University y doctora (PhD) en Políticas Sociales, de London School of Economics and Political Science.
Doctor en Derecho, con máster en Derecho de Familia e Infancia. También cuenta con postgrado en Derecho Civil Catalán, por la Universidad de Barcelona.
Psicólogo, con máster en Administración y Negocios, de la Pontificia Universidad Católica de Chile y máster en Administración Pública de la Universidad de Birmingham. Actualmente está encargado del área de Desarrollo Social de la Fundación San Carlos de Maipo.
Trabajadora Social de la Pontificia Universidad Católica de Chile y doctora (PhD) en Social Welfare, de City University of New York. También es académica de la escuela de Trabajo Social de la Universidad de Chile.
Abogada, con magíster en Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia, además de diploma en Docencia Universitaria, de la Universidad Diego Portales. Cuenta con postgrado en Derecho de Responsabilidad, de la Universidad de Salamanca.